Transferencia de bienes sin emisión de factura

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En el mes de noviembre de 2015, la empresa Princesa S.A.C. dedicada a la venta de productos de belleza realiza una venta de 100 frascos de cremas de manos a la empresa Príncipe S.A. por un importe de S/ 5,200 (incluido IGV).

Se sabe que la empresa Princesa S.A.C. no entrega la factura respectiva al cliente.

Dato adicional:

El importe del costo de la mercadería vendida asciende a S/ 1,800.

Solución:

De acuerdo a lo señalado en el párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente de si se cobra o paga en un periodo diferente.

En el párrafo 14 de la NIC 18 se señala que los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: i) que la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas; ii) que la entidad conserve para sí una implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad; (iii) que el importe de los ingresos de actividades ordinarias puede medirse con fiabilidad; y (iv)que sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción.

En el caso planteado podemos observar que se cumplen las condiciones del párrafo 14 de la NIC 18 antes citadas, Princesa S.A.C. toda vez que se transfiere la propiedad de 100 frascos de cremas de manos a la empresa Príncipe S.A., generándose beneficios económicos a futuro y se puede medir fiablemente.

Por lo tanto, Princesa S.A.C. deberá reconocer el ingreso, independientemente que no se emita el comprobante de pago, en este caso la factura. Según el Plan Contable Empresarial se debe registrar la operación considerando el derecho de cobro en la Divisionaria 1211 No emitidas.

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De acuerdo al párrafo 34 de la NIC 2, cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos. En nuestro caso en el mes de noviembre.

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Finalmente, se realiza el respectivo cobro de la venta de mercadería a Príncipe S.A., que asciende a S/ 5,200.

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Horario: 6:30 p.m. – 10:30 p.m.

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Modalidad: EN VIVO

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