Sanciones de las Infracciones sobre la presentación de los Libros y Registros Contables

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Las sanciones correspondientes a las infracciones vinculadas con los Libros y/o Registros  se encuentran establecidas en el Numeral 3 de las Tablas I y II del Código Tributario, las que están referidas a las infracciones del Artículo 175° del Código Tributario.

Cabe precisar que la “Tabla I” aplica a los acogidos al Régimen General o Régimen MYPE Tributario – RMT y la “Tabla II” para los acogidos al Régimen Especial de Renta – RER.

ART. 175°NUMERALINFRACCIONE RELACIONADAS CON LOS LIBROS Y/O REGISTROSSANCIONES(TABLA I Y II)
1Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control.0.6% de los IN(*) 
2Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros, el registro almacenable de información básica u otros medios de control; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.0.3% de los IN(**)(***) 
3Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.0.6% de los IN(*) 
4Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados.0.6% de los IN(*)
5Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros, que se vinculen con la tributación.0.3% de los IN(**)
6No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros, excepto para los contribuyentes autorizados.0.2% de los IN
7No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.0.3% de los IN(**)
8No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.0.3% de los IN(**)
9No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.Tabla I: 30% de la UITTabla II: 15% de la UIT
(*)     No menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT(**)    No menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT(***)   La multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción corresponda a no legalizar el Registro de Compras no pudiendo ser menor a 10% UIT ni mayor a 25 UIT.

Para fijar las sanciones de multa se tienen en cuenta las siguientes referencias: 

  • UIT – La Unidad Impositiva Tributaria: Vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración (la SUNAT) detectó la infracción.
  • IN  Ingreso Neto: Total de Ventas Netas y/o ingresos en un ejercicio anual. En caso no se verifique información o sea cero, se aplicará el cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Si existe omisión a las declaraciones se aplicará el ochenta por ciento (80%) de la UIT.

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES VINCULADAS CON LOS LIBROS Y/O REGISTROS:

Sobre las sanciones indicadas anteriormente se podrán aplicar porcentajes de descuento dependiendo del momento en que se subsane la infracción. El Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones de los numerales 1,2,3,5,6,7,8 del Artículo 175° del Código Tributario, referidas a las infracciones relacionadas con los Libros y/o Registros se encuentran reguladas en el segundo cuadro del Anexo II de la R.S. 063-2007/SUNAT

Cabe precisar que las infracciones de los numerales 4 y 9 no cuentan con gradualidad.

Para visualizar el segundo cuadro del Anexo II de la R.S. 063-2007/SUNAT actualizado puedes ingresar al siguiente enlace:

Segundo Cuadro del Anexo II – Régimen de Gradualidad.

IMPORTANTE:

Con fecha 21 de abril del 2018 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT se ha modificado el segundo cuadro del Anexo II, así como también se ha regulado la Inaplicación de sanciones vinculadas a los libros y/o registros electrónicos. Para enterarte de más ingresa AQUÍ.

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Fuente: SUNAT

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