RTF 02708-8-2020 de Observancia Obligatoria sobre extravío de libros contables

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RTF 02708-8-2020 de Observancia Obligatoria sobre extravío de libros contables
Constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto establece el siguiente criterio“

La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la fiscalización”.
En el presente caso, con fecha 30 de noviembre del 2016, laSUNAT fiscalizó la determinación del IGV correspondiente a los periodos abril de 2015 a marzo de 2016, encontrando observaciones al contribuyente por haber utilizado el crédito fiscal de los comprobantes de pago que no estaban anotados en el Registro de Compras Electrónico, siendo que dicha anotación se produjo con posterioridad a la notificación del Requerimiento.

SUNAT le había pedido al contribuyente que proporcionara los archivos en formato texto (txt) conjuntamente con las constancias de recepción (archivos xple) del Programa de Libros Electrónicos en dispositivo de almacenamiento (USB, CD, u otro). SUNAT dio cuenta que la recurrente presentó el Registro de Compras a través del Programa de Libros Electrónicos, no obstante, no presentó los archivos en formato texto (txt), así como las constancia de recepción (archivo xple) del PLE, ni copia de la base de datos de los demás libros y registros contables. 

Cabe resaltar que en el análisis efectuado por el Tribunal Fiscal en la RTF 02708-8-2020 queda expuesto que se entenderá que los comprobantes de pago han sido anotados en el Registro de Compras Electrónico con la información que al respecto sea brindada con ocasión de la generación del indicado registro a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE) y sea enviada a la Administración.
Si bien la recurrente adjuntó una denuncia policial registrada el 18 de enero de 2017 en la Comisaria PNP La Victoria, en la que señala que el 01 de enero de dicho año se extraviaron el Libro de Activos Fijos, Libro de Inventarios y Balance, Libro Caja y Bancos, Libro Diario y Libro Mayor, al haber sido presentada con posterioridad al inicio del procedimiento de fiscalización (30 de noviembre del 2016), no constituye prueba fehaciente de la pérdida alegada, por lo que no acredita un supuesto eximente de responsabilidad y sanción.

Fuente: SUNAT

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