Caso Práctico
La empresa, Perucontable S.A.C., realiza un evento, con motivo de cumplir 10 años de existencia, para lo cual contrata los servicios de una empresa que se encarga de cubrir todo el evento.
Nos solicitan calcular el gasto aceptado tributariamente; para ello nos brindan la siguiente información:
Gastos incurridos en aniversario: S/ 2,975 (incluye IGV).
Ingresos netos S/ 350,520
Solución:
De conformidad con la NIC 19 beneficios a los empleados, entre los beneficios a corto plazo a los empleados se encuentran los beneficios no monetarios, tal como el almuerzo bailable. En este sentido, los servicios gratuitos dados a favor de sus trabajadores, deben reconocerse como gastos del periodo en que se incurren.
Por el evento de aniversario:
Límite Tributario
En este sentido, para determinar la existencia de cualquier monto en exceso se deben efectuar los siguientes cálculos:
Detalle S/
Ingresos netos del ejercicio 350,520
Gastos Recreativos 2,500
Límite 1) 0.5 % de los ingresos netos -1,753
Límite 2) hasta 40 UIT 172,000
Adición exceso gastos recreativos 747
Conforme a lo anterior, el monto que exceda el límite establecido en función de los ingresos netos acumulados en el ejercicio, deberán ser adicionados para determinar la renta neta gravable de tercera categoría (S/ 2,500 – S/ 1,753).
Así también, debe considerarse que el gasto deberá estar debidamente sustentado con los comprobantes de pago y con toda aquella documentación que acredite la realización de los eventos, y que los beneficiarios en los agasajos realizados sean los trabajadores.
Conclusión Los gastos recreativos son deducibles siempre y cuando no excedan el límite del 0.5% de los ingresos Netos.
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