Renta Anual: Límite Tributario por Gastos Recreativos

0
609
Banner Suscripción Premium Noviembre
Banner Suscripción Premium Noviembre
previous arrow
next arrow

Caso Práctico

La empresa, Perucontable S.A.C., realiza un evento, con motivo de cumplir 10 años de existencia, para lo cual contrata los servicios de una empresa que se encarga de cubrir todo el evento.

Nos solicitan calcular el gasto aceptado tributariamente; para ello nos brindan la siguiente información:

Gastos incurridos en aniversario: S/ 2,975 (incluye IGV).

Ingresos netos S/ 350,520

Solución:

De conformidad con la NIC 19 beneficios a los empleados, entre los beneficios a corto plazo a los empleados se encuentran los beneficios no monetarios, tal como el almuerzo bailable. En este sentido, los servicios gratuitos dados a favor de sus trabajadores, deben reconocerse como gastos del periodo en que se incurren.

Por el evento de aniversario:

Límite Tributario

En este sentido, para determinar la existencia de cualquier monto en exceso se deben efectuar los siguientes cálculos:

Detalle                                                            S/

cursos-virtuales-banner – copiar
diplomados-virtuales-banner
especializaciones-virtuales-banner
previous arrow
next arrow

Ingresos netos del ejercicio                          350,520

Gastos Recreativos                                             2,500

Límite 1) 0.5 % de los ingresos netos             -1,753

Límite 2) hasta 40 UIT                                    172,000

Adición exceso gastos recreativos                   747

Conforme a lo anterior, el monto que exceda el límite establecido en función de los ingresos netos acumulados en el ejercicio, deberán ser adicionados para determinar la renta neta gravable de tercera categoría (S/ 2,500 – S/ 1,753).

Así también, debe considerarse que el gasto deberá estar debidamente sustentado con los comprobantes de pago y con toda aquella documentación que acredite la realización de los eventos, y que los beneficiarios en los agasajos realizados sean los trabajadores.

Conclusión Los gastos recreativos son deducibles siempre y cuando no excedan el límite del 0.5% de los ingresos Netos.

Artículo que te recomendamos leer:

Cálculo contable para determinar la utilidad distribuible

¿Qué le pareció el blog? Coméntanos.

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. – 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO

Comentarios