Al 31 de diciembre de 2015, una empresa tenía cuentas por cobrar por el importe de S/ 125,480, dentro de las cuales había estimado que existían cuentas por cobrar S/ 49,500 que calificaban como de cobranza dudosa, si en el mes de mayo del ejercicio 2016 uno de los clientes cuya deuda fue calificada como de cobranza dudosa cancela su deuda ascendente a S/ 12,000, ¿Cómo deberá registrase este hecho y cuál es el efecto tributario de la recuperación del importe considerando incobrable?
¿Cuál es el tratamiento contable y tributario de las operaciones realizadas?
Solución
En el caso planteado, se produce un recupero del valor de las cuentas por cobrar; que implica efectuar una corrección como consecuencia del cambio del importe que se previó inicialmente como perdida crediticia. Esto significa que se deberá reconocer en el ejercicio en que se produjo el cobro de un ingreso, tal como se muestra en el siguiente asiento:
Asimismo, deberá de baja el activo financiero, tal como se muestra a continuación:
Para efectos tributarios, este ingreso podrá encontrase gravado con el impuesto a la renta, dependiendo del hecho si la provisión de cobranza dudosa efectuada en algún ejercicio anterior había tenido incidencia tributaria.
En efecto, si la cuenta que se estimó de cobranza dudosa había sido aceptada como gastos para efectos de determinar la renta neta, entonces la recuperación que se produce en el ejercicio 2016 estará gravada. Por el contrario, si el gasto no tuvo incidencia tributaria, tampoco tendrá efectos el ingreso por la reparación.
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