En el presente articulo se detallan los sujetos obligados a llevar registro de ventas e ingresos y el registro de compras de manera electrónica.
Obligados a Llevar Libros Electrónicos 2018
Contribuyentes que hubieren realizado por lo menos una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV en el período comprendido entre el 1 de setiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 y que al 01/01/2018 :
- Se encuentren acogidos al Régimen General, del Régimen MYPE Tributario o del RER; y,
- Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
Se debe entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta.
A partir del 01 de Enero del 2018 deberán llevar el registro de compras y ventas e ingresos electrónico.
Obligados A Llevar Libros Electrónicos 2019
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA
EFECTOS DEL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
Los contribuyentes que lleven sus Libros y/o Registros Electrónicos en el SLE-PLE adicionalmente al llevado de los Libros y/o Registros que les corresponda, deberán:
- Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos – PLE.
- Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su incorporación, obligación o afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.
Los sujetos obligados llevarán sus registros electrónicos conforme a las normas del SLE-PLE o SLE-PORTAL, según el sistema que elijan.
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