¿Qué pasa si no declaro y/o pago la AFP?

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Como es de conocimiento general, las planillas de AFP se deben presentar y pagar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al mes en que devengaron.

Ejemplo: la planilla correspondiente a Junio 2015 se deberá presentar y pagar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de Julio 2015.

Cuando se declara la planilla de AFP te permite:
– Pagarlo por internet, mediante los bancos asociados.
– O en caso no puedas pagarlo dentro de esos cinco (5) primeros días útiles, te permite imprimir un “TICKET DE PAGO” en el cual puedes indicar la fecha de cancelación, claro que este incluirá intereses A este se puede denominar una Declaración Sin Pago (DSP).

LOS PROBLEMAS INICIAN CUANDO…

El empleador no declara ni paga los aportes retenidos a sus trabajadores, y la AFP deberá realizar las acciones de Cobranzas Administrativas y/o Judiciales a fin de recuperar sus aportes, incluyendo los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación.

Proceso de cobranza administrativa:

  • Cuando NO se presenta la planilla: Inicia cuando la AFP envíe a su empleador un documento denominado Liquidación Previa(*) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el plazo de pago, mediante el cual le comunica que sus aportes no se encuentran registrados en su Cuenta Individual de Capitalización(**) y le requiere que realice el pago. Y culminará al término del séptimo mes, salvo la AFP lo amplíe 3 meses adicionales si el valor de la deuda es menor a los costos de cobranza.
  • Cuando SI se presenta la planilla, pero no se llega a pagar: La cobranza administrativa culminará al término del tercer mes posterior al mes de devengue

Proceso de Cobranza Judicial:

  • Cuando NO se presenta la planilla: Se dará inicio a la Cobranza Judicial si la empresa no presenta la declaración y termina el plazo máximo de la Cobranza Administrativa sin que el empleador haya cumplido con el pago.
  • Cuando SI se presenta la planilla, pero no se llega a pagar: Se dará inicio a la Cobranza Judicial al término del tercer mes posterior al mes de devengue, excepto si la presentación de la declaración se dio de manera extemporánea, en cuyo caso se inicia al mes siguiente del vencimiento del pago.

En ambos casos la AFP, mediante un Estudio de Abogados, les hará llegar al domicilio fiscal del empleador la demanda Judicial junto con el detalle de las planillas no presentadas/pagadas..

¿Qué pasos debe seguir el empleador para cancelar una deuda en cobranza judicial?

Comunicarse con el Estudio de Abogados que lleva el caso para coordinar el pago de la AFP así como también el cálculo de costos(***) y costas(****) a cancelar producto de la demanda.

Para cancelar a la AFP deberá ingresar al portal de AFPnet y presentar las planillas no declaradas o imprimir un nuevo “TICKET DE PAGO” (en caso de las planillas no pagadas) y cancelarlas.

Una vez cancelado todo, éste ingresa al proceso normal de recaudación y acreditación. Una vez acreditado, se depura la deuda, se elimina el juicio y se concluye el proceso judicial.

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¿Qué efectos tributarios tienen los intereses y la cobranza Judicial de la AFP?

Hay que precisar que los aportes a la AFP de cargo de los trabajadores, son retenidos de su remuneración y pagados por el empleador, lo cual resulta una obligación distinta al pago de la remuneración al trabajador, siendo esta última deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.

En tal sentido, al verificar que los intereses del incumplimiento del pago oportuno de los aportes a la AFP a cargo de los trabajadores de un empleador, en el plazo establecido para tal efecto, no se encuentran vinculados con la generación de la renta gravada o el mantenimiento de su fuente, no corresponde deducir el gasto ya que no se cumple el principio de causalidad, el cual se encuentra contenido en el texto del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. Teniendo en cuenta que los intereses son gastos no deducibles igualmente lo son el pago de las costos y costas generados por el Estudio de Abogados.

(*)Liquidación Previa (LP): Informan la deuda presunta de aportes obligatorios de sus trabajadores.
(**)Cuenta Individual de Capitalización (CIC): Cuenta donde se registran los aportes realizados por el afiliado. Pueden existir dos (2) clases de cuentas: La de aportes obligatorios, donde se consignan todos los pagos retenidos y pagados, y la de aportes voluntarios, donde se registran tanto los aportes voluntarios con fin como sin fin previsional.
(***)Costos: son los honorarios de los abogados involucrados
(****)Costas: Es la suma de los gastos judiciales (tasas y aranceles). Costos por acciones legales de cada Estudio de Abogados.
.
.

– En caso desee calcular intereses de las planillas no pagadas, puede acceder a los siguientes links:
AFP Prima
AFP Integra
AFP Profuturo
 

.

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. – 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO

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leydi
leydi
8 años atras

hola srs afp una pregunta no declaro la afp aun ya que recien presente mi solicitud para afiliarme a la afp net y aun no tengo el usuario y administrador de la afp net. mi pregunta es si puedo declarar y pagar en cuanto afp net me envie el usuario.

Ronald Alonso Chura Rojas
Ronald Alonso Chura Rojas
8 años atras

Estimados Sres,

Gracias por los alcances a tomar en cuenta en pagos de AFP, me gustaría saber los estudios de abogados que porcentaje aplican para determinar sus costas y costos judiciales y si hay una ley que los ampara para determinar dicho costo.

Agradecido por la respuesta.

Atentamente,

Ronald Ch.

KARINA
KARINA
7 años atras

HOLA , MI CONSULTA ES DECLARE AFP CON MONTO ERRADO LUEGO LLAME A LA AFP Y ME DIJO QUE PODIA ANULARLO Y PRESENTAR OTRA CON LOS MONTOS CORRECTOS MI PREGUNTA ES ¿HABRA ALGUNA MULTA ?

GUISELLA ORE MELENDEZ
GUISELLA ORE MELENDEZ
7 años atras

UNA CONSULTA TENGO DECCLARAR PLANILLA SIN PAGO COMO LO REALIZARIA ESPERANDO SU RESPUESTA

Jhonatan Sandoval
Jhonatan Sandoval
7 años atras

Mi Afp me ha notificado que mi empleador a efectuado el pago del mes de mayo y a la fecha 2 de octubre no se si eso perjudique mi rentabilidad toda vez que a mi me descuentan mensualmente de mi sueldo.

Pablo
Pablo
7 años atras

Buenas, consulta hay proceso extrajudicial si presente mi planilla del 10/2012, 11/2012, 12/2012 el mes de Diciembre del 2014. pero presente la planilla y realice el pague con su respectivos intereses

NELIDA ISABEL VELA PISCO
NELIDA ISABEL VELA PISCO
6 años atras

BUENAS TARDES UNA CONSULTA DECLARE EN EL MES DE ABRIL CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO 2016, PERO EN MI DEVENGO ME SALE DE ABRIL OSEA QUE EN ABRIL SE DECLARO DOS VECES Y POR ESO ME ESTAN NOTIFICANDO COMO PUEDO HACER PARA QUE EN MARZO SALGA QUE SI SE CANCELO PERO QUE HUBO UN ERROR.

antonio
antonio
5 años atras

hola amigos, gracias anticipadamente por su respuesta . soy un trabajador independiente ya buen tiempo, pero sigo aportando a mi afp, el detalle es que por escaseces de dinero, no pude pagar el ticket del mes pasado. volvi a imprimir otro ticket pero con fecha de este mes y fui a pagar al banco . pero no se visualiza en el sistema del banco , primera vez que me sucede esto ,me indican que debo imprimir otro ticket , es eso correcto

JULIO JAVIER MITACC JULCA
JULIO JAVIER MITACC JULCA
2 años atras

QUE PASARIA SI UNA EMPRESA SE EQUIVOCA EN EL PERIODO DE DECLARACION DIGITA OTRO PERIODO QUE NO LE CORRESPODE Y LO CANCELA EN SU OPRTUNIDAD