¿Puedo cambiar del SLE-PORTAL al SLE-PLE y viceversa?

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Cambio el SLE-PORTAL al SLE-PLE

De conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y modificatorias, a partir del 01 de mayo de 2014, el generador podrá cambiar el llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, para lo cual deberá afiliarse a dicho sistema y generar en el mismo el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. El cambio se regirá por lo siguiente:

Se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PLE y surte efectos respecto de ambos registros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del período por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PLE desde el mismo período.

La sola afiliación al SLE-PLE no determina el cambio de sistema de llevado de los Registros Electrónicos.

En caso existieran periodos anteriores a aquel respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, podrán regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.

Cambio del SLE-PLE AL SLE-PORTAL

De conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y modificatorias, a partir del 08 de mayo del 2014 los contribuyentes que están afiliados al SLE-PLE, tendrán la opción de cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al SLE-PORTAL, dicho cambio se regirá por lo siguiente:

El cambio se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PORTAL (cualquiera de ellos), y determina la obligación por ambos respecto al periodo por el que decide realizar el cambio.

En caso existieran períodos anteriores a aquel respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.

El cambio procederá siempre que ambos registros se lleven en uno de los referidos sistemas por cada período.

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Horario: 2:30 p.m. – 6:30 p.m.

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