Principales diferencias entre los gastos de representación y los gastos de publicidad

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Un aspecto importante que las empresas deben considerar en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría está referido a la deducción de los gastos, esto es, a cuáles son los requisitos previstos por la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento para efectos de su reconocimiento.

Asimismo, si bien es un requisito para la deducción de los gastos que éstos cumplan con el principio de causalidad, ya sea que se encuentren vinculados con el mantenimiento de la fuente productora de renta o la generación de ganancias de capital, también resulta relevante analizar si el gasto está sujeto a un límite cuantitativo para su deducción, dado que, de exceder el importe permitido por la norma para su deducción, el exceso tendría que ser adicionado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

En ese sentido resulta importante distinguir cuando estamos ante un gasto con límite cuantitativo para su deducción y cuando no, más aun teniendo en cuenta que en algunas oportunidades puede establecerse un tratamiento diferenciado respecto de gastos que la empresa incurra con terceros, como ocurre con los gastos de representación y los gastos de publicidad.

A continuación, pasaremos a analizar cuáles son las diferencias entre los gastos de representación y los gastos de publicidad, así como los requisitos para su deducción, de acuerdo con el marco normativo actual y a los criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Fiscal.

Los gastos de representación a diferencia de los gastos de publicidad, tiene un límite cuantitativo para su deducción, es decir, son deducibles, en la parte, que en conjunto no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.

  • Los gastos de publicidad no están sujetos a un límite cuantitativo para su deducción; sin embargo, deben cumplir con los criterios de causalidad del gasto, tales como normalidad, razonabilidad y proporcionalidad, pudiendo SUNAT objetar parte de su deducción si a su criterio considera que hay una desproporción entre el gasto y el ingreso.
  • Los gastos de publicidad a diferencia de los gastos de representación constituyen gastos dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales, mientras que los gastos de representación constituyen erogaciones incurridos por las empresas en favor de beneficiarios con los cuales se tiene un vínculo comercial directo o indirecto y que tienen como finalidad mantener o mejorar la posición de la empresa en el mercado.
  • Los gastos de representación y publicidad si bien cumple con el principio de causalidad, es decir, se encuentran vinculados al mantenimiento de la fuente productora o a la generación de ganancias de capital, deben encontrarse debidamente sustentados con la mayor documentación posible, a fin de evitar una acotación por parte de SUNAT, en tanto califique las operaciones como no fehacientes, por no contar con la documentación mínima probatoria.

En caso SUNAT considere que los gastos de publicidad no son proporcionales o razonables en relación con los ingresos de los contribuyentes, se le traslada la carga de la prueba a efectos que dicha entidad acredite cual es el importe o hasta que importe del gasto si sería deducible por cumplir con el principio de razonabilidad y proporcionalidad del gasto.

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