Paso N° 1 DE LA NIIF 15

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A partir del 1 de enero del 2019 entró en vigencia la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, tal como lo dispone la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.° 005-2017-EF/30. Esta nueva NIIF ha establecido un modelo de cinco pasos para el reconocimiento de ingresos, siendo el primero de ellos la “identificación del contrato”.

En la presente se desarrolla la aplicación de ese primer paso para identificar la existencia de un contrato con el cliente, e inclusive el tratamiento en caso de modificaciones al contrato inicial.

  1. Principio básico para el reconocimiento de ingresos

El nuevo modelo establece como principio básico que se deben reconocer los ingresos ordinarios de una manera que describa el patrón de transferencia de los bienes y servicios a los clientes. La cantidad reconocida debe reflejar la cantidad a la cual la entidad espera tener derecho a cambio por esos bienes y servicios.

Párrafo 2 de la NIIF 15

  • Modelo de cinco pasos

Para reconocer los ingresos, la NIIF 15 establece un modelo de cinco pasos:

Paso 1: identificación del contrato
Paso 2: identificar las obligaciones de desempeño independientes en el contrato
Paso 3: determinar el precio de la transacción
Paso 4: asignar el precio de transacción a cada una de las obligaciones de desempeño
Paso 5: reconocer los ingresos cuando cada obligación de desempeño se satisface

Paso 1: identificación del contrato

El primer paso busca garantizar que los contratos firmados con los clientes sean válidos y representen transacciones genuinas. El contrato es un acuerdo (escrito, oral o implícito en las prácticas tradicionales del negocio) entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. Las prácticas y procesos para establecer contratos con clientes varían entre jurisdicciones legales, sectores industriales y entidades. Además, pueden variar dentro de una entidad (por ejemplo, pueden depender de la clase de cliente o de la naturaleza de los bienes o servicios comprometidos). Todas estas prácticas y procesos se considerarán para determinar si, y cuándo, un acuerdo con un cliente crea derechos y obligaciones exigibles.

  1. Criterios de identificación

Para calificar un contrato debe cumplir los siguientes criterios:

a) El contrato ha sido aprobado por las partes (cada parte se compromete a cumplir con sus respectivas obligaciones).

b) Se puede identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a transferir.

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c) Se pueden identificar las condiciones de pago por los bienes o servicios a transferir.

d) El contrato tiene fundamento comercial (es decir, se espera que el riesgo, calendario o que el flujo de efectivo cambie; es decir, no operaciones gratuitas).

e) Es probable que la empresa recaude la contraprestación a la que tendrá derecho a cambio de los bienes o servicios que transferirán al cliente.

Cuando se evalúa si es probable la recaudación del importe de la contraprestación, se considerará dos aspectos: a) la capacidad del cliente y b) la intención del cliente de pagar la contraprestación a su vencimiento.

La evaluación de un contrato se realiza al comienzo de este y no se evalúan nuevamente los criterios a menos que haya una indicación de un cambio significativo en los hechos y las circunstancias. Por ejemplo, si se deteriora de forma significativa, la capacidad de un cliente para pagar la contraprestación.

Párrafo 9 de la NIIF 15

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