Obligatoriedad emisión electrónica de comprobantes de pago

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En tal sentido, le recordamos que a partir del 01 de diciembre del 2016, los contribuyentes que al 31 de julio de 2015 tengan la calidad de principales contribuyentes, se encuentran obligados a emitir de manera electrónica sus facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito.

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COMUNICADO A CONTRIBUYENTE:

En la SUNAT, hemos asumido el compromiso de brindarle la asistencia necesaria para que usted pueda cumplir, oportuna y correctamente, con sus obligaciones tributarias.

En tal sentido, le recordamos que a partir del 01 de diciembre del 2016, los contribuyentes que al 31 de julio de 2015 tengan la calidad de principales contribuyentes1, se encuentran obligados a emitir de manera electrónica sus facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito.

Para cumplir con esta obligación, usted cuenta con dos sistemas de emisión electrónica:

  1. La emisión electrónica desde sus propios sistemas2, para lo cual previamente debe pasar por un proceso de homologación. En caso opte por contratar los servicios de una empresa especializada, se le recuerda revisar en nuestro portal (www.sunat.gob.pe), el listado de Proveedores de Servicios Electrónicos autorizados por SUNAT3 para brindar los servicios de emisión electrónica de los comprobantes de pago, envío a la SUNAT y recepción de las constancias que ésta emita. En caso opte por contratar a uno de estos proveedores, ya no requiere pasar por el proceso de homologación.
  2. La emisión electrónica desde SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, para lo cual solo requiere ingresar con su Clave SOL, en SUNAT Operaciones en Línea (Opción: Comprobantes electrónicos). A esta opción también puede acceder desde el APP SUNAT.

Para mayor información le invitamos a visitar el módulo de Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE) disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o comunicarse con nuestra Central de Consultas a los teléfonos (01)315-0730 (desde celulares) ó 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos al costo de una llamada local) de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 12 de la noche, sábados y domingos de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

Atentamente:

Por favor hacer caso omiso a la presente comunicación en caso usted ya se encuentra emitiendo de manera electrónica o ya cumplió con homologar.

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1Establecido mediante Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT publicada en el diario oficial el Peruano el 4 de agosto de 2015.

2Regulada mediante Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.

3Establecido en la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT.

Mas Información:

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/comprobantes-de-pago-empresas/comprobantes-de-pago-electronicos-empresas/see-desde-los-sistemas-del-contribuyente/2-comprobantes-que-se-pueden-emitir-desde-see-sistemas-del-contribuyente/factura-electronica-desde-see-del-contribuyente/3528-contribuyentes-obligados

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. – 10:30 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Modalidad: Presencial y en Vivo

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