Continuación del blog anterior: Obligados a llevar Libros y/o Registros Electrónicos 2020
III. Sujetos incorporados por pertenecer al directorio de Principales Contribuyentes o Principales Contribuyentes Nacionales
Aquellos contribuyentes que la Sunat incorpore al Directorio de Principales Contribuyentes (Pricos) automática- mente adquieren la calidad de sujetos “incorporados”. Dichos sujetos tienen mayores obligaciones en compa- ración a los sujetos “obligados”, conforme al siguiente detalle:
Para ejemplificar el inicio de la obligación se tomará que determinado contribuyente fue incorporado al Directorio de Principales Contribuyentes (Pricos) el 01/10/2020.
En este ejemplo, el inicio de la obligación será a partir del 01/02/2021 (periodo 02/2020).
Asimismo, existen obligaciones adicionales para aquellos contribuyentes que la Sunat incorpore a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN).
Dicha obligación inició a partir del 01/01/2016, conforme al siguiente detalle:
Para ejemplificar el inicio de la obligación se tomará que determinado contribuyente fue incorporado a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) el 01/02/2021 y en el ejercicio 2020 superó las 3000 UIT. En este ejemplo, el inicio de la obligación será a partir del 01/06/2021 (periodo 06/2021 o ejercicio 2021, según corresponda el libro o registro electrónico).
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