Obligados a Llevar Libros Electrónicos

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En el año 2013 se realizó la primera incorporación de contribuyentes1 a libros y registros electrónicos obligando en un primer momento a los principales contribuyentes llevar de manera electrónica los libros diario y mayor, y los registros de compras y ventas.

Sin embargo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT publicada el 30 de junio del año 2015, se modificó dicha obligación y se dispuso que los contribuyentes designados principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, además de los libros indicados en el párrafo anterior, tengan la obligación de llevar más libros y registros de manera electrónica, a partir de enero del 2016, siempre que:

  • Se encuentren obligados a llevarlos2 y
  • Sus ingresos brutos del ejercicio anterior sean iguales o mayores a 3 000 UIT3

Los libros y registros adicionales, en cuanto cumpla las condiciones indicadas, son los siguientes:

  • Libro de Inventario y balances
  • Registro de Activos Fijos
  • Registro de Consignaciones
  • Registro de Costos
  • Registro de Inventario Permanente en unidades físicas
  • Registro de Inventario Permanente Valorizado

Por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT publicada el 30 de diciembre del 2015, se dispuso que los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones se encontrarán obligados a llevar el Registro de Compras y Ventas del 2017:

  • Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
  • Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta.
  • Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
  • No hayan sido incorporados al Sistema Libros Electrónicos (SLE) –Programa de Libros Electrónicos (PLE).
  • No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
  • No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
  • Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año 2015 y abril del 20164.
Es importante referir, que la Resolución de Superintendencia en mención, establece una regla general para ser analizada cada año desde el 2017, teniendo en consideración todas la condiciones señaladas en el párrafo anterior, pero tomando en cuenta que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de Mayo del año precedente al anterior y abril del año del año anterior. Para tal efecto, se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación y se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV Renta Mensual o del Formulario Virtual Nº 621 IGV – Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual5.

Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT publicada el 27 de noviembre del 2017, se dispuso que aquellos sujetos que hubieren realizado y/o realicen por lo menos una operación de exportación6 a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV en el período comprendido entre el 1 de setiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, siempre que al 1 de enero de 2018 cumplan las siguientes condiciones se encontrarán obligados a llevar el Registro de Compras y Ventas del 2018:

  • Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
  • Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta o al régimen MYPE Tributario7.
  • Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
  • No hayan sido incorporados al Sistema Libros Electrónicos (SLE) –Programa de Libros Electrónicos (PLE).
  • No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
  • No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.

Asimismo, la mencionada Resolución de Superintendencia, señala que los sujetos que realicen una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV, por las operaciones o actividades efectuadas a partir del primer día del período en el que realicen dicha primera operación de exportación8, siempre que en ese día cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, se encontrarán obligados a llevar el Registro de Compras y Ventas a partir del primer día del período en el que realicen dicha primera operación de exportación.

[1] Incorporación dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT publicada el 29 de diciembre 2013.
[2] De acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta
[3] Se considera la UIT del ejercicio anterior. Para efectos del 2016 se consideró la UIT del 2015 equivalente a S/ 3,850.00.
[4] Para tal efecto tener en cuenta:
Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2015, S/ 3850.00. 
Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV Renta Mensual o del Formulario Virtual Nº 621 IGV – Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual. 
Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los medios antes mencionados y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del 2016. 
[5] Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los medios antes mencionados y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.
[6] Cabe referir, que para efecto de lo previsto en este supuesto, se entiende que la operación de exportación se ha realizado o se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta.
[7] Creado por el Decreto Legislativo N° 1269
[8] Tener presente, que se considerará la primera operación de exportación que se efectúe a partir del 1 de enero de 2018, debiéndose entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta

Fuente: SUNAT

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