El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.
Esta norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:
(a) activos biológicos
(b) productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección
(c) subvenciones del Gobierno.
Asimismo, se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero solo hasta el punto de su cosecha o recolección.
A partir de entonces son de aplicación la NIC 2 Inventarios o las otras normas relacionadas con los productos. De acuerdo con ello, esta norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado.
En el presente artículo presentamos un caso práctico a fin de mostrar el tratamiento contable de los activos biológicos y los productos agrícolas, utilizando la NIC 41 Agricultura y la NIC 2 Existencias.
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