NIC 17 vs. NIIF 16: conoce todo sobre la nueva norma de arrendamiento

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A partir del próximo año se modificará la norma contable que determina el proceso de contabilización de las operaciones de arrendamiento. Conoce las principales diferencias con la anterior norma y las consecuencias de su aplicación.

A la fecha, en julio de 2018, se encuentra vigente la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17.  De acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), su objetivo es «prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos» (NIC 17, 1).

Por su parte, el 1 de enero de 2019 entrará en vigencia la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16, que busca asegurar que los arrendatarios y arrendadores proporcionen información relevante que represente fielmente las transacciones. «Esta información proporciona una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad», indica el MEF (NIIF 16, 1).

¿Cuál es la diferencia entre ambas normas?

Desde la perspectiva del arrendatario, a la fecha se utiliza un modelo de contabilidad que distingue entre el arrendamiento operativo y un arrendamiento financiero, precisado en la NIC 17. La gran diferencia es que, en este último, se reconoce la totalidad de cuotas a pagar como una acreencia, afectando tanto el activo como el pasivo. Por su parte, para los contratos de arrendamiento operativo se registran las cuotas que afectan el gasto conforme devengan y no se reconocen en el balance el total de la obligación.

Por otro lado, también desde la perspectiva del arrendatario, la NIFF 16 elimina la diferencia entre arrendamiento operativo y arrendamiento financiero. El total de obligaciones correspondiente al contrato de arrendamiento se registra en el balance, afectando activo y pasivo, como se hace actualmente con los arrendamientos financieros.

Por último, desde la perspectiva del arrendador, esta nueva norma no introduce cambios significativos.

El 1 de enero de 2019 entrará en vigencia la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16, que busca asegurar que los arrendatarios y arrendadores proporcionen información relevante que represente fielmente las transacciones

¿Quién controla el activo?

La NIIF 16 busca hacer una diferencia entre un contrato de servicio y un contrato de arrendamiento. Tal como indica el MEF: «Al inicio de un contrato, una entidad evaluará si el contrato es, o contiene, un arrendamiento. Un contrato es, o contiene, un arrendamiento si transmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación» (NIIF 16, 9). Por lo tanto, para que el contrato sea de arrendamiento es necesario establecer:

  1. El uso del activo identificado. El activo bajo arrendamiento debe ser registrado de manera específica, por ejemplo, con un número de serie.
  2. Derechos sustantivos de sustitución. El arrendador no puede tener el derecho a sustituir el activo durante el periodo de uso.
  3. Derechos de obtener beneficios del uso de un activo identificado. El arrendatario tiene el derecho a obtener los beneficios económicos del uso del activo a lo largo del periodo de uso.
  4. Derecho a dirigir el uso de un activo identificado. El arrendatario tiene el derecho a definir el uso del activo a lo largo del periodo de uso.

Si se cumplen las 4 condiciones antes indicadas, se considera que se tiene un contrato de arrendamiento; caso contrario, se tiene un contrato de servicio. La norma establece excepciones cuando los activos tienen un valor inferior a 5 000 dólares o cuando el plazo del contrato de arrendamiento es menor o igual a 12 meses.

¿Cuáles son las consecuencias?

No existe diferencia entre la NIC 17 y NIIF 16 para el caso de los contratos que (hasta diciembre del 2018) son conocidos como arrendamiento financiero. Sin embargo, la contabilización de los contratos de arrendamiento que, a la fecha, son identificados como operativos cambia sustancialmente.

Es así que, para estos contratos operativos, la NIIF 16 indica que se deberá proceder, en términos generales, de la siguiente manera:

  1. Determinar el valor presente de las cuotas de arrendamiento, considerando como tasa de descuento a la tasa implícita en el arrendamiento.
  2. Registrar el valor presente antes indicado como parte del activo y del pasivo en los estados financieros del arrendatario.
  3. Registrar periódicamente la cuota de alquiler pagada afectando el gasto por intereses y reduciendo el pasivo.
  4. Registrar periódicamente el gasto por depreciación dividiendo el valor presente de las cuotas de alquiler entre los meses del contrato de arrendamiento.

Es importante recalcar que las empresas que, a la fecha, mantienen arrendamientos operativos deberán efectuar ajustes a sus estados financieros (a partir del 1 de enero) para reflejar este nuevo esquema de contabilización. Por lo tanto, su nivel de endeudamiento aumentará.

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Asimismo, al momento de calcular los gastos involucrados en estas operaciones -que fueran arrendamientos operativos-, estos pueden aumentar en el corto plazo. Esto último es consecuencia de que los intereses involucrados sean mayores al inicio, ya que el saldo adeudado es mayor.

¿Es la norma adecuada?

Considero que los cambios introducidos por la NIIF 16 son apropiados, ya que los estados financieros revelarán con mayor precisión las facilidades de financiamiento que tienen las organizaciones. Por ende, se podrá determinar con mayor precisión el nivel de endeudamiento.

Fuente: www.esan.edu.pe

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