Modificaciones en la NIC y NIIF por el contexto COVID-19

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I. MODIFICACIONES A LA NIC 1 – PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

1. Vigencia

La modificación a la NIC 1 entrará en vigencia para los estados financieros que comiencen el 1 de enero de 2023, considerando la enmienda del párrafo 139U de dicha NIC, efectuada por el IASB en julio de 2020, en virtud del cual se prorroga su vigencia por 1 año en respuesta a la pandemia de COVID 19. Procede señalar que una entidad aplicará estas modificaciones de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8. No obstante lo señalado, cabe indicar que la versión de la modificación a la NIC 1 publicada por el Consejo Normativo de Contabilidad no incluye dicha prórroga de su vigencia, lo cual entendemos obedece a una omisión que debe ser subsanada en breve plazo.

2. Modificación

El Consejo Normativo de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) enmienda la NIC 1 para aclarar la clasificación de pasivos como corrientes o no-corrientes, cuando se tiene el derecho a diferir la liquidación de un pasivo por al menos doce meses después del periodo sobre el que se informa.

Sin embargo, establece como condición que el derecho sea sustancial y debe existir al final del periodo sobre el que se informa.

En este sentido, como consecuencia de lo anterior, las entidades deberán determinar si sus obligaciones se encuentran bien clasificadas o si se tendrá que reclasificar.

II. MODIFICACIÓN DE LA NIIF 16 – ARRENDAMIENTOS (REDUCCIONES DEL ALQUILER RELACIONADAS CON LA COVID-19)

1. Vigencia

Conforme con el artículo 2 de la Resolución Nº 001- 2020-EF/30, esta modificación entrará en vigencia para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de junio de 2020, permitiéndose su aplicación anticipada.

2. Modificación

La finalidad de la modificación de la NIIF 16 es proporcionar una solución práctica para que los arrendatarios contabilicen las reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19. Dicha solución consiste en no evaluar si tales cambios constituyen modificaciones del arrendamiento y, en su lugar, contabilizarlos como si no fueran modificaciones del arrendamiento, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

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1. El cambio en los pagos resulta en una contraprestación revisada del arrendamiento que es equivalente, o menor, que la contraprestación del arrendamiento con anterioridad al cambio.

2. Cualquier reducción en los pagos afecta solo a los pagos originalmente vencidos hasta el 30 de junio de 2021 (por ejemplo, una reducción del alquiler cumpliría esta condición si da lugar a una reducción de los pagos por arrendamiento hasta el 30 de junio de 2021 y a un incremento en los pagos por arrendamiento que se prolongue más allá del 30 de junio de 2021).

3. No existe un cambio sustancial a otras cláusulas y condiciones del arrendamiento.

Cabe señalar que, si no se aplicara la solución práctica, los cambios acordados entre las partes generados ante los efectos de la COVID-19 debieran contabilizarse como una modificación. Por otro lado, según el párrafo FC205A del fundamento de las conclusiones de la NIIF 16, se trata de una solución práctica que permite a los arrendatarios no evaluar si las reducciones del alquiler que ocurren como una consecuencia directa de la pandemia de COVID-19 y cumplen las condiciones especificadas son modificaciones del arrendamiento y, en su lugar, contabilizar dichas reducciones del alquiler como si no fueran modificaciones del arrendamiento.

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