La profesión del contador juega un papel importante en cualquier sociedad. Dicha profesión aparece tácitamente cuando nos referimos a muchos temas públicos y privados relacionados a la economía y también a la fiscalización. Sin embargo, el accionar como contador en la locación de labor (sector publico o privado) surge primero con la aceptación que se nos da como tal. Los títulos y grados académicos son requisitos previos para poder ser llamados como tales. Es por eso que, la ley surgirá por la necesidad del accionar del contador en la sociedad económica, esta ley delimita nuestras funciones y demás aspectos relacionados a la contabilidad.
En este articulo se detallará todo el contenido relacionado con la LEY DE PRESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR, explicando todo los aspectos de interés. Así como también actualizando a todas la modificaciones que hubieron.
BASE LEGAL

TITULACIÓN Y COLEGIACIÓN
El titulo profesional de contador público es otorgado por las universidades del país creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.
Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público. En primer lugar, la determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del contador público le corresponde al colegio departamental respectivo, para luego ser las universidades los que otorgen demás titulos.
Referencia: Artículos primeros de la ley 28951
COMPETENCIAS DEL CONTADOR PÚBLICO
Las competencias del contador van más allá de las mencionadas, ya que de estas mismas pueden derivar algunas de acuerdo a su ámbito de trabajo.
- Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.
- Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.
- Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherente a la profesión de contador público.
- Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.
Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas. - Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable.
- Realizar la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley.
- Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional.
- Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.
Los Contadores Públicos efectuarán y autorizarán toda clase de balances, peritajes y tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines judiciales y administrativos (Art. 4)
SOCIEDAD DE AUDITORIAS
Las sociedades de auditoría son conformadas por contadores públicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se constituirán bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades.
COLEGIO DE CONTADOR PUBLICOS: Funciones

Los colegios de contadores públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú creada por Decreto Ley N° 25892, que tienen su sede en la capital de cada departamento (Región) del país, sus funciones son las siguientes:
- Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión.
- Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros.
- Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión.
- Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.
- Impulsar la investigación relacionada con la profesión contable.
- Promover el espíritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsión social que procuren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.
- Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, así como con los demás Colegios Profesionales del país y/o equivalentes de otros países.
- Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos formalmente.
- Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado.
- Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.
Atribuciones de los Colegios de Contadores:
- Formular su estatuto institucional que será aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su régimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.
- La organización y el llevado del padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoría, asignándoles el correspondiente número de matrícula.
- Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificación y recertificación en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.
- Realizar, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.
Órganos Institucionales

CONSIDERACIONES FINALES
Es obligatoria la colegiación de los Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios vigilarán la observancia de las normas de ética profesional, propenderán al mejoramiento de la profesión y a la ayuda mutua entre sus asociados. Cada Colegio formulará sus propios estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Comercio.
LUGARES DONDE NO EXISTE MAYORITARISMO DE CONTADORES:
En los lugares donde no ejercieran su profesión tres contadores por lo menos, se podrá llevar los libros de contabilidad los propios comerciantes o las personas a quienes ellos autoricen. Si el número de Contadores Públicos fuera menor de tres, los Contadores Mercantiles podrán ejercer las funciones que señala el artículo 4º, a los contadores públicos.
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