La Sunat y las normas antielusivas

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Guillermo D. Grellaud
Socio Grellaud y Luque Abogados

En el mundo empresarial se han planteado dudas respecto a la aplicación en el tiempo de la facultad legal de la Sunat para perseguir la evasión y la elusión fiscal, mediante la llamada Norma Antielusiva General (NAG). Esto por el extraño comportamiento legislativo seguido sobre la vigencia de esta norma. La temida disposición está contenida en la Norma XVI del Código Tributario (CT), cuya incorporación fue dispuesta por el D. Leg.  1121 el 17 de setiembre del 2012 y planteaba la posibilidad de que la Sunat la aplique a actos, hechos y situaciones producidos en períodos anteriores, no prescritos. Esta facultad fue muy discutida por su aparente retroactividad. Es así que el 12 de julio del 2014 se promulgó la Ley Nº 30230, que suspendió su aplicación.

Por otro lado, el D. Leg. 1121 también dispuso la aplicación de la NAG a los actos, hechos y situaciones producidos desde su vigencia, pero la condicionó a la publicación de un decreto supremo que fijara los parámetros de forma y fondo que están en el ámbito de aplicación de la referida norma, lo que se ha concretado con la publicación del D. S. N° 145-2019-EF.

La discusión surgida se centra en que si la NAG puede ser aplicada por la Sunat a actos, hechos y situaciones producidos (1) desde el 7 de mayo del 2019, fecha de vigencia del señalado decreto supremo, o (2) desde el 17 de setiembre del 2012, fecha de vigencia del D. Leg. 1121, o (3) inclusive a períodos no prescritos anteriores al 2012.

Naturalmente, por un principio de seguridad jurídica, la opción debería la primera, es decir, que la NAG puede ser aplicada y exigida a los contribuyentes a partir del momento en que los señalados parámetros han sido conocidos. Sin embargo, ello no será así si tenemos en cuenta la posición de la Sunat puesta de manifiesto en el reciente Informe N° 116-2019-Sunat/7T0000, expedido el 27 de agosto últi-mo, según el cual la Norma XVI del Título Preliminar del CT, es decir, la NAG, será aplicable a los actos, hechos y situaciones producidos desde el 19 de julio del 2012.

Cabe preguntarse si es legítimo que se exija a los contribuyentes el cumplimiento de parámetros de fondo y forma que recién se conocen el año 2019, a actos, hechos y situaciones ocurridos desde hace más de seis años. Así, consideramos que la norma incorporada al CT por el D. Leg. N° 1121 es una disposición vacía de contenido indispensable, el cual solo aparece en el D. S. N° 145-2019-EF, el 6 de mayo del 2019.

Fuentr: elperuano.pe

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