La Participación de Utilidades [Casos Prácticos]

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Caso práctico N° 1

El área contable de la empresa Soldados SA nos preguntan lo siguiente:

¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, sabiendo que tenemos contratado bajo estas modalidades?

Cuenta con el siguiente listado de trabajadores contratados.

Número de trabajadoresTipo de contratoHoras trabajadas diarias de lunes a viernes
15Plazo indeterminado8 horas
5Plazo determinado6 horas
3Tiempo parcial3 horas

Solución

Tienen derecho a la participación todos los trabajadores de la empresa que cumplan la jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, ya sea que trabajen de forma indeterminada, determinada o tiempo parcial. Asimismo, se considera también a aquellos que trabajan con jornada inferior a la máxima establecida (tiempo parcial), en el que su reparto será de forma proporcional a la jornada laborada.

  1. Base legal: art. 5 D. L. N.° 892.

Caso práctico N° 2

La empresa Santiago SAC que ha contado con el siguiente listado de personal durante el 2018 desea saber si está obligado a repartir utilidades.

Se tiene como cantidad de trabajadores el que se indica, a continuación:

PersonalEne.Feb.Mar.Abr.May.Jun.Jul.Ago.Set.Oct.Nov.Dic.
Indeterminado283025201919191919191918
Fijos212510233018231820192518
Practicantes333333333333
Extranjeros555555555665
Totales a considerar546040485442474244445041

Solución

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Total = 556 (suma de la cantidad de trabajadores desde enero a diciembre)

Promedio total anual = 556/12 = 47.16 = 48

Se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente, y el resultado total se dividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el mayor. Si el número resultante incluyera una fracción, se aplicará al redondeo la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.

Base legal. 2. Artículo 2, D. S. 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios.

Para ello, se debe tener presente el caso N.° 1 en cuanto a trabajadores a considerar. En este caso excluiremos a los practicantes del cálculo, ya que no tiene vinculación laboral con la empresa. Además, la norma nos menciona que se considerarán aquellos que hubieran sido contratados mediante contrato determinado, indeterminado o a tiempo parcial. Adicionalmente, incluimos a los contratos de trabajadores extranjeros.

Por lo tanto, al exceder esta empresa de 20 trabajadores, le corresponde el reparto de utilidades.

Caso práctico N° 3

La empresa Santa Clara SA nos pregunta qué remuneraciones son computables para considerar en el cálculo de utilidades.

Se sabe que una trabajadora percibió lo siguiente:

  • bonificaciones extraordinarias
  • vales de consumo
  • asignación familiar
  • horas extras
  • subsidio por maternidad

Solución

De la información otorgada, debemos diferenciar los conceptos computables y no computables para tomar en cuenta el reparto de las utilidades, siendo las computables a tomar las siguientes:

Conceptos computables:
-Asignación familiar
-Horas extras
-Subsidio por maternidad (3)

Ley N.°30792, Ley de Utilidades Justas para las madres, del cual se modifica el artículo N.° 2 del DL-892 con la finalidad de tutelar el derecho del pago de utilidades laborales de las madres trabajadoras que han tenido descanso por maternidad.

Para mayor entendimiento debemos mencionar sobre las remuneraciones no computables identificadas en el caso, tomando en cuenta del D. S. N.º 001-97-TR artículo 19.

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Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. – 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO

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