NOVEDADES DE LA VERSIÓN 3.0 DEL PDT PLAME
(De uso obligatorio a partir del 01.06.2016)
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/124-2016.pdf
A través de la Resolución de Superintendencia N.° 124-2016/SUNAT, publicada el 22 de mayo de 2016, se aprobó la versión 3.0 del PDT PLAME, la cual considera los siguientes ajustes:
- Se incorpora el nuevo monto de la Remuneración Mínima Vital aplicable partir del 1 de junio de 2016 que asciende a S/. 850,00, cuyo valor es utilizado para:
Calcular el aporte al EsSalud de los trabajadores en actividad, que equivale al 9% de la remuneración o ingreso, y cuya base imponible mínima mensual no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente.
Ejemplo
Si en junio de 2016 contrató a un trabajador para laborar por 09 días y se le paga una remuneración de S/. 545, el empleador deberá realizar el cálculo del aporte al EsSalud sobre la RMV de ese mes (S/. 850,00), es decir, el aporte que le corresponde realizar por este trabajador será de S/ 76.5, a pesar de que la remuneración es menor a la RMV.
Calcular el aporte al EsSalud de los Trabajadores Pesqueros, que equivale al 9% de la remuneración y cuya base imponible mínima mensual del aporte a cargo del armador, será de 4.4 RMV vigente el último día del mes.
Ejemplo
El trabajador pesquero “A” recibe como remuneración del mes de agosto de 2016, el importe de S/ 2 500,00 entonces el aporte que deberá pagar el armador deberá realizarlo sobre la Base Imponible Mínima de 4.4 RMV (4.4 * S/ 850,00) = Tres mil setecientos cuarenta y 00/100 soles, ya que la remuneración que percibe es menor. En este caso el armador pagará de aporte al EsSalud S/. 337,00.
- Se efectúan los siguientes ajustes a la Tabla 22 del Anexo 2 de la Planilla Electrónica
a) Se incorporan los conceptos de ingresos:
b) Se incorporan los códigos de aportes del empleador: 0813 (ONP – SCTR) y 0814 (COMPAÑÍA SEGUROS – SCTR).
A partir del período junio de 2016, de manera similar a la cobertura SCTR Salud, el empleador deberá incluir en la casilla 0813 el pago del aporte al SCTR Pensiones cuando la cobertura es brindada por la ONP y el concepto 0814 cuando la cobertura es brindada por una Compañía de Seguros.
c) Se ajusta la afectación del concepto 2042 – Bonificación Especial a Servidores Públicos – D.U. 037-94, ello en atención a lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la cual precisa que la referida bonificación no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales.
d) Se incrementan los conceptos personalizados de 20 a 30.
3. Se validará que no existan trabajadores con más de 60 días de vínculo laboral, que percibiendo remuneración en el período a declarar no se encuentren afiliados a un régimen pensionario.
Base legal: Artículo 16° de la Ley N.° 28991, modificada por el Art. 5° de la Ley 30003.
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