Importancia de la bancarización en una fiscalización

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Qué es la bancarización?
Se originó mediante la Ley Nº28194 “Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía”, donde nos indica que  todas las personas y empresas que realizan operaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía. Con el Decreto Legislativo N° 975 se estableció los montos del cual se deberá utilizar Medios de Pago que es de tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o mil dólares norteamericanos (US$ 1,000). Los medios de pago utilizables son los siguientes:

  • Depósitos en cuenta
  • Giros
  • Transferencia de fondos.
  • Órdenes de Pago.
  • Tarjetas de débito
  • Tarjetas de crédito.
  • Cheques” no negociables”, “no a la orden“ u otra equivalente.

En una fiscalización
Cuando se realice una fiscalización enfocado en los gastos de la empresa, los comprobantes cuyos importes sean mayores a los S/. 3,500.00 y/o $ 1,000 y NO hayan sido cancelados con algún Medio de Pago establecido, tendrán que ser reparados (por la totalidad del comprobante) en la Declaración Jurada Anual de Renta. En cambio si la fiscalización se enfoca solo al IGV de un determinado periodo, se perderá el crédito fiscal y la SUNAT obligara a la empresa rectificar el(los) PDT(s) en los que tomo el crédito indebidamente.  

Además que en ambos casos se pagará la multa tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario: «Multa por declaración de cifras y/o datos falsos» el cual es igual al 50% del tributo omitido.

Y en caso la fiscalización sea total… ya imaginarán la multa que le puede caer a la empresa.
.

Notas:
Una recomendación seria que si cancelan a sus proveedores mediante CHEQUES le saquen una copia antes de entregarlo, si hacen TRANSFERENCIAS impriman la constancia o si realizan DEPOSITOS EN CUENTA CORRIENTE saquen copia del voucher de depósito (porque en algunos casos con el tiempo son ilegibles).
Y en caso de los pagos a cuenta, no los sustenten con los recibos de caja, lo mejor es que depositen en la cuenta corriente del proveedor.

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PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. – 10:30 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Modalidad: Presencial y en Vivo

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Erick Florez
Erick Florez
8 años atras

¿Es necesario que el deposito sea una cuenta corriente o puede ser en una cuenta de ahorros? ¿los depósitos en cajas valen? y si mi proveedor me gira la factura en el mes de mayo y la bancarización lo realizó en junio ¿puedo usar el crédito fiscal en el mes de mayo?

Coba Marquez
Coba Marquez
8 años atras
Responder a  Erick Florez

En el caso de una empresa natural no hay problema que el deposito sea en la cuenta de ahorros, pero si es una persona juridica lo recomendable es hacer la cancelación en la cuenta corriente a nombre de la empresa proveedora (Ojo: no vale que el deposito sea en la cuenta del representante legal, ni del cobrador).
– Si la factura lo registra en Mayo, el crédito corresponderá al mes de Mayo, asi lo cancele recién en Junio o Noviembre (por ejemplo) siempre que sea cancelado con algún medio de pago establecido, no habria problema alguno.
Espero haya sido de ayuda.
Saludos