Gastos sustentados con recibos de caja

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La empresa Las Torres SAC tiene un hangar en el distrito de Carabayllo, en donde se guardan los buses que utiliza en la prestación del servicio de transporte. Durante todos los meses del ejercicio 2020, el administrador de dicho establecimiento contrató a algunos lugareños de zonas aledañas para que realicen la limpieza del lugar y de los vehículos allí guardados, abonándoles ciertas retribuciones por sus servicios, cuya suma total en el año representó S/ 80,000; con ello se buscaba además mejorar la convivencia social.

El registro contable de tales gastos se realizó de la siguiente manera:

——————- x——————-                                     DEBE      HABER
63 CASTOS DE SERVIC. PRESTADOS POR TERC.           80,000

634 Mantenimiento y reparaciones
6343 Propiedad, planta y equipo

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERC.                             80,000
421 Facturas, bol. y otros comprob. por pagar 4211 No emitidas
x/x Por los servicios de limpieza de local y de los vehículos de transpone

Estas salidas de dinero están sustentadas con recibos de caja, los cuales contienen los datos de las personas que realizaron los trabajos de limpieza (nombres y apellidos, DNI y dirección), además de su firma y huella digital. Se consulta si dichos gastos califican como dividendos presuntos.

Solución

En el caso planteado se parte de la premisa de que, tratándose de la limpieza de los vehículos, no estamos ante el servicio ambulatorio de lavado de vehículos, el cual de acuerdo al numeral 1.4 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago1 (RCP) está exceptuado de emitir comprobante de pago.

Siendo así, un primer punto a considerar es que los gastos de limpieza que refiere la empresa Las Torres SACno serían deducibles para efectos de determinar la renta neta del ejercicio 2020, en la medida que no están debidamente acreditados con documentación sustentatoria que cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos en el RCP, según lo prevé el inciso j) artículo 44 de la LIR.

Ahora, respecto de la configuración de dividendo presunto, debe considerarse que este concepto comprende inicialmente gastos asumidos por la persona jurídica que hubieran beneficiado a sus propietarios, y, en segundo término, los siguientes gastos, detallados en el artículo 13 B del Reglamento de la LIR:

Los gastos sustentados por comprobantes de pago falsos; gastos sustentados por comprobantes de pago no fidedignos; gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos inhabilitados; gastos sustentados en comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite para emitir ese tipo de comprobante; y otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la ley, siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario.

Sobre el último supuesto, debe entenderse que para que un desembolso califique como dividendo presunto debe tratarse de gastos cuya deducción sea prohibida, respecto de los cuales la Administración Tributaria no logre identificar fehacientemente quiénes fueron los beneficiados con las sumas entregadas, es decir, desembolsos cuyo destino no pueda ser acreditado fehacientemente.

En el caso expuesto por la empresa Las Torres SAC, si bien es cierto que los gastos sustentados con recibos de caja emitidos por la limpieza del hangar y de las unidades de transporte, los cuales contienen los datos personales de las personas que realizaron dichos trabajos (nombres y apellidos, DNI y dirección), además de su firma y huella digital, no son deducibles para determinar la renta neta del ejercicio, pues el inciso j) del artículo 44 de la LIR lo prohíbe; los mismos no calificarían como dividendos presuntos, dado que no se enmarcarían como gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la LIR, que impliquen una disposición de rentas no susceptible de control tributario, ya que los mismos podrían corroborarse, entre otros, con la documentación que acredita la realización de los servicios de limpieza.

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De lo anterior, podría concluirse que no todo gasto prohibido derivará en la obligación de abonar la tasa adicional por dividendo presunto, pues si existiera sustento material de las actividades realizadas y del destino de los importes abonados no se generará la obligación de abonar la tasa adicional, aun cuando —como se ha dicho—tales importes no sean deducibles para efectos del impuesto a la renta.

Fuente: Actualidad Empresarial

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