Gastos incurridos en el Estado de Emergencia

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Durante el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio, las empresas han incurrido en diversos gastos en su mayoría vinculados con la salud, productos informáticos y de cómputo, así como gastos del personal, ya sea por haber asumido desembolsos adicionales en favor de los trabajadores o por haber variado la forma en la cual se prestan los servicios, si consideramos que muchas empresas han reinventado su actividad en nuevos rubros.

Gastos en el Estado de Emergencia

La adquisición de mascarillas, protectores faciales, alcohol en gel, desinfectantes de ambientes, así como la adquisición de productos para el cumplimiento de los protocolos establecidos por el Estado, son deducibles como gastos, y no responden a liberalidades ni gastos prohibidos, y la lógica nos indica que deben ser aceptados; más aún, si se cuenta con documentación probatoria, no obstante ello, hay que procurar verificar que cumplan las formalidades previstas en la Ley del Impuesto a la Renta para su deducción.

Situación similar se presenta con los gastos que las empresas han asumido en favor de sus trabajadores, como consecuencia del trabajo remoto, tales como la adquisición de tintas de impresora, papel de impresora, cámaras web, micrófono, movilidad para el traslado del trabajador y variación en la prestación del servicio, los cuales deben estar contenidos en un documento en el cual se identifique la obligación de la empresa de asumir dichos gastos, formen parte de obligaciones contractuales que vinculen a la empresa y a los trabajadores, a efectos de dejar de lado cualquier desconocimiento de la Sunat, al calificarlos como liberalidades.

Los gastos asumidos en favor de los trabajadores, ¿están afectos a Renta de Quinta Categoría?

Sí, por ello se debe efectuar la retención de la quinta categoría y deducirlo como gasto de remuneraciones en favor del personal.

¿Son gastos deducibles?

Los gastos incurridos durante el estado de emergencia nacional, al estar vinculados con la protección de la fuente productora de renta, cumplen con el principio de causalidad del gasto contenido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta; sin embargo, es necesario contar con la documentación sustentatoria que permita acreditar el origen y el destino del gasto.

¿Cómo sustentar el gasto?

Se recomienda a las empresas hacer un control minucioso de los gastos, con documentación que permita acreditar obligaciones contractuales en favor del trabajador, así como documentación interna, societaria, laboral, civil así como el uso de correos electrónicos y de la tecnología de la información, dado que el reparo de la Sunat podría basarse en falta de sustento, criterio que podría resultar arbitrario si la operación es real, pero en la discrecionalidad el fisco está habilitado para utilizar dicho criterio.

Conclusión:

Los gastos en salud, tecnología, cargas en favor del personal, penalidades por incumplimiento contractual, entre otros, incurridos durante el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio, cumplen con el principio de causalidad del gasto, en tanto estos más que estar dirigidos a generar ganancias de capital o incrementar los ingresos de las empresas, obedecen al mantenimiento de la fuente productora de renta, por lo que no deberían originar algún desconocimiento por parte de la Sunat en una eventual fiscalización

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Recomendación:

No debemos olvidar que la fehaciencia, el devengo y las formalidades a observar para la deducción de cada gasto, son aspectos que no se deben perder de vista, la pandemia podría parar, pero el control de los gastos debe continuar en todo momento.

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