El SPOT en el servicio de transporte de bienes por vía terrestre

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Aplicación del SPOT al servicio de transporte de bienes por vía terrestre

El servicio de transporte de bienes por vía terrestre se encuentra dentro del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central en virtud a lo dispuesto en el artículo 3º del TUO del D.L Nº 940, modificado por la ley Nº 28605 (25.09.2006).

Para su aplicación se publico el D.S N 010-2006-MTC (25.03.2006) que aprobó la tabla de valores referenciales para este tipo de servicio.

Operaciones Sujetas al sistema

Estará sujeto siempre y cuando el importe de la operación o el valor referencial sea mayor a S/. 400.00 nuevos soles.

– Se incluye el servicio de transporte subcontratado para el transporte de bienes y de ser el caso, las sucesivas subcontrataciones que se realicen.

– El servicio de movimiento de carga se encontrará sujeta al SPOT como servicio de transporte terrestre de bienes siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Se preste de forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.
b) En el comprobante de pago se incluyan los dos servicios.

No se considera servicio de transporte

– El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea.
– El transporte de equipaje
– El transporte de caudales o valores.

Operaciones exceptuadas del SPOT

– Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios.
– Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

Monto del depósito

La detracción se efectuará aplicando la tasa del 4% sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor.
Debe determinarse de ser el caso, de un valor referencial preliminar por cada viaje y por cada vehículo utilizado en la prestación del servicio, de esta forma la suma de dichos valores constituirá el valor referencial correspondiente al servicio prestado.
Tener en cuenta que el valor de la operación como el valor referencial deberán encontrarse consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio, debiendo el usuario sin embargo determinar el importe de la detracción aplicando el porcentaje ya antes mencionado.

Momento para efectuar el depósito

– Cuando el obligado sea el usuario del servicio, hasta la fecha de pago parcial o total de la operación al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente en que se efectué la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, o lo que ocurra primero.
– Cuando el obligado sea el prestador del servicio, dentro del quinto día hábil del mes siguiente de que éste reciba la totalidad del importe de la operación.

Operaciones en moneda extranjera

La conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que nace la obligación tributaria; no tomando en consideración para este caso en particular a diferencia de lo dispuesto para los otros servicios sujetos al SPOT, el momento en el cual se efectué el depósito.
En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado.

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nino
nino
7 años atras

si es un transporte internacional desde chile a lima y en la factura dice exonerado del igv…, debe pagar detraccion?

Teodoro
Teodoro
2 años atras

En todo el articulo no dice nada acerca del porcentaje o la tasa de detraccion de cuanto es????????