Con los cambios establecidos en esta nueva versión del Plan Contable General Empresarial, se ha creado la subcuenta 167 Tributos por acreditar, la cual comprende la acumulación de pagos a cuenta por Impuesto a la Renta e ITAN, el IGV por acreditar en compras y no domiciliados, así como el impuesto a la renta por aplicar en obras por impuestos mientras se desarrolla la obra y hasta la obtención del certificado correspondiente.
El detalle de dicha sub cuenta es el siguiente:
167 Tributos por acreditar
1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta
1672 Pagos a cuenta de ITAN
1673 IGV por acreditar en compras1674 IGV por acreditar en no domiciliados1675 Obras por impuestos
CASO PRÁCTICO Nº 1:
Para la contabilización de los pagos a cuenta del ITAN vamos a tomar como ejemplo a una empresa que tiene los siguientes datos:
ITAN Calculado: S/ 9000
Forma de pago: en cuotas (9 cuotas mensuales)
La empresa ha optado por compensar los pagos del ITAN contra el pago a cuenta del impuesto a la Renta.
El pago mensual del ITAN será de S/ 1000.
Pago de la primera cuota del ITAN:
Este asiento contable se repetirá conforme se vayan realizando los pagos de las siguientes de las cuotas del ITAN.
CASO PRÁCTICO Nº 2:
Compensación con el pago a cuenta del Impuesto a la Renta
En el presente supuesto asumiremos que el pago a cuenta correspondiente al mes asciende a un importe de S/ 800 y que se aplicará el pago del ITAN contra este importe.
El saldo del ITAN que no se fue compensado contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta se podrá compensar en los meses siguientes hasta que este se agote.
CASO PRÁCTICO Nº 3:
Compensación con la regularización del Impuesto a la Renta Anual
Los importes pagados por concepto del ITAN que no pudieron ser absorbidos contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta en las determinaciones mensuales, podrán aplicarse contra la regularización del Impuesto a la Renta en la determinación anual. Para ello será necesario ubicar en Formulario Virtual 710, en la sección determinativa, en la opción de créditos con derecho a devolución, la casilla 131 pagos del ITAN, en la cual solamente se consigna el saldo no compensado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
En el presente caso asumiremos que el Impuesto a la Renta determinado en la declaración anual asciende a S/ 14,000, y el importe del ITAN no aplicado contra los pagos a cuenta es de S/ 2000. El asiento contable que correspondería efectuar en esa situación sería el siguiente:
La diferencia de S/ 12,000 que quedaría pendiente del Impuesto a la Renta deberá ser cancelada o fraccionada.
Ten en cuenta que:
En caso que el monto del ITAN no aplicado contra los pagos a cuenta sea mayor al Impuesto a la renta anual, formará parte de la determinación de un saldo a favor que podrá ser materia de compensación contra el Impuesto a la Renta del nuevo ejercicio o se podrá solicitar su devolución.
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