Diferencias y contabilización de promociones, bonificaciones y descuentos a favor de clientes

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En la actualidad, existen muchos mecanismos de mercado que permiten atraer nuevos clientes, mejorar las ventas, fidelizar clientes y también fortalecer vínculos comerciales.

Estas modalidades están relacionados con las políticas y estrategias de ventas referidas a promociones, bonificaciones y descuentos a favor de clientes o futuros clientes, lo que hoy en día constituye un aspecto importante en todo planeamiento de ventas y en la consolidación empresarial. Por lo cual, en el presente informe nos avocaremos a estudiar el tratamiento contable y tributario de estos mecanismos con la finalidad de que las empresas conozcan sus implicancias y requisitos a fin de evitar futuras contingencias.

Promociones

En principio debemos indicar que la promoción es un mecanismo comercial dirigido a la gran masa de clientes potenciales que sirve para informar, persuadir y recordar al mercado sobre la empresa, y sus productos y/o servicios que ofrece.

Implicancias en el Impuesto a la Renta

En ese sentido, teniendo en cuenta que la entrega de bienes con fines promocionales se realiza con la finalidad de generar mayores ingresos, consideramos que dicho desembolso constituye un gasto deducible para efecto del Impuesto a la Renta puesto que cumple con el principio de causalidad y no se encuentra sujeta a ningún límite cuantitativo, no obstante deben observarse los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Implicancias en el IGV

Con respecto al Impuesto General a las Ventas, debemos tomar en consideración lo señalado en el inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento del Impuesto General a las Ventas el cual señala que no se considera venta la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, solo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada periodo tributario.

Implicancias en la emisión del Comprobante de Pago

Por otro lado, es necesario precisar que el numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso. Asimismo el numeral 8 del artículo 8º señala que cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” precisándose adicionalmente el valor de la venta que hubiera correspondido a dicha operación.

Caso Práctico N° 01

ENTREGA DE BIENES PROMOCIONALES

La empresa “Migue y Angel” S.A. se dedica a la elaboración y comercialización de productos alimenticios. En el mes de agosto de 2015, la empresa está lanzando una nueva marca de galletas al mercado nacional, motivo por el cual, con la finalidad de hacer conocido el producto e incrementar sus ventas ha mandado confeccionar polos con el logo del nuevo producto, los cuales serán distribuidos gratuitamente a los clientes potenciales de la empresa.

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La compra de polos fue por un monto S/. 6 800 más IGV. Al respecto la empresa nos consulta si puede utilizar la totalidad del crédito fiscal en el mes de agosto correspondiente a esta compra, sabiendo que los ingresos brutos de los últimos doce meses, incluyendo el mes de agosto, ascienden a S/. 8 524 250.

SOLUCIÓN

De acuerdo a lo indicado anteriormente, en este caso nos encontramos frente a una promoción que constituye un gasto aceptado para efectos tributarios y por el cual debe emitirse un comprobante de pago con la leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA”.

No obstante, con respecto al Impuesto General a las Ventas, es importante determinar el limite a fin de verificar si la entrega de estos bienes se encuentra gravada con dicho Impuesto.

 

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. – 10:30 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Modalidad: Presencial y en Vivo

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