Si esta fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y la norma exige que la entidad reconozca una perdida por deterioro del valor de ese activo. En la norma también se especifica cuando la entidad revertirá la perdida por deterioro del valor, así como la información a revelar.
Reconocimiento y medición de la pérdida por deterioro del valor
La perdida por deterioro del valor se reconocerá inmediatamente en el resultado del periodo, a menos que el activo se contabilice por su valor revaluado de acuerdo con la norma
8Por ejemplo de acuerdo con el modelo de revaluación previsto en la NIC 16). Cualquier pérdida por deterioro del valor, en los activos revaluados, se tratara como un decremento de la revaluación efectuada de acuerdo con esa otra norma.
Una perdida por deterioro del valor asociada a un activo no revaluado se reconocerá en el resultado
Reversión de las pérdidas por deterioro del valor
La entidad evaluara, al final de cada periodo sobre el que se informa, si existe algún indicio de que la perdida por deterioro del valor reconocida, en periodos anteriores, para un activo distinto de la plusvalía, ya no existe o podría haber disminuido. Si existiera tal indicio, la entidad estimara de nuevo el importe recuperable del activo.
Al evaluar si existen indicios de que la perdida por deterioro del valor, reconocida en periodos anteriores para un activo distinto a la plusvalía, ya no existe o podría haber disminuido en su cuantía, la entidad considerara, como mínimo, los siguientes indicios:
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