Depreciación al activo fijo de hospedajes, agencias de viaje y turismo

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Artículo 7. Depreciación de edificios y construcciones

7.1 Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán a razón del veinte por ciento (20%) anual.

7.2 Los edificios y construcciones a los que se aplica el porcentaje de depreciación previsto en este artículo son aquellos que, en esos ejercicios gravables, sean parte del activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimientos de hospedaje, de agencias de viaje y turismo, o de restaurantes y servicios afines, o del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos.

7.3 Lo previsto en este artículo se aplica respecto de los edificios y construcciones a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de depreciación a que se refieren los artículos 3 y 4.

Artículo 8. Depreciación de vehículos de transporte terrestre

Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los bienes que se señalan a continuación, que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:

Fuente: Revista de Consultoría

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