¿Cuáles son los Comprobantes que puedes emitir desde el Sistema de Emisión del Contribuyente?

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Se pueden emitir los siguientes comprobantes de pago electrónico, documentos relacionados y otros comprobantes:

  • Factura.
  • Boleta de venta.
  • Notas de crédito.
  • Notas de débito.
  • Comprobante de retenciones.
  • Comprobante de percepciones.
  • Guía de remisión.
  • Recibo de Servicio Publico.
  • Documentos autorizados.

Boleta de Venta – Desde los Sistemas del Contribuyente

Es el tipo de comprobante de pago emitido a través del sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente a los usuarios o consumidores finales. Este comprobante de pago no permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni permite sustentar costo o gasto para efectos tributarios, salvo:

a)    Los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC.

b)    La deducción de gastos de la rentas de cuarta y quinta categoría por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.

Tiene como principales características:

  • La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, por lo que no necesita ingresar a la web de la SUNAT.
  • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de comprobante de pago BOLETA DE VENTA.
  • No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes, salvo en el traslado de los bienes efectuados por los consumidores finales -considerados como tales por la SUNAT- al momento de requerir los documentos que sustentan el traslado, teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados.
  • La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra B.
  • La numeración es correlativa, comienza en uno (1) y es independiente a la numeración de la boleta física.
  • La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente se puede consultar en las opciones con CLAVE SOL del portal web de la SUNAT.

Requisitos para ser emisor electrónico

Se adquirirá la calidad de emisor electrónico cuando se indique a través de SUNAT Operaciones en Línea o inicie la emisión de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota de crédito vinculada a aquellas, y cargue un certificado digital y un correo electrónico; o seleccione un PSE, todo ello adicional a que cumplir con:

  • No tener, para efectos del RUC, la condición de domicilio fiscal no habido.
  • No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
  • Encontrarse afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar ese tipo de renta.

Operatividad

Este comprobante de pago se emite en operaciones con consumidores finales incluidas las operaciones en la zona internacional de los aeropuertos y las afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP). La Boleta de Venta también puede ser emitida de forma consolidada por las ventas efectuadas que no excedan de S/ 5.00.

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a) Se emite la boleta de venta a través de los sistemas del contribuyente de acuerdo al formato electrónico establecido por la SUNAT. El emisor entrega la boleta de venta electrónica a sus clientes (receptores). Esta entrega puede ser mediante una representación impresa del comprobante electrónico generado, de acuerdo a las características establecidas, o previo acuerdo con el cliente, a través de un medio electrónico: página web, correo electrónico, etc.

b) Debe enviar a la SUNAT un Resumen Diario con la información de las boletas de venta y sus notas asociadas, emitidas en un mismo día.  (Ver Resumen Diario).

 c) El emisor debe poner a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web, por un periodo no menor a un año. Para acceder a esa consulta, debe definir un mecanismo de seguridad que permita resguardar la confidencialidad de la información, de modo tal que solo el cliente pueda acceder a ella.

d) Adicionalmente, la SUNAT pone a disposición una opción de consulta para que puedan constatar si la boleta de venta fue informada o no.

Asimismo, deberá ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indica, según corresponda:

Cuando lo requiera el adquiriente o usuario o cuando el importe total por boleta de venta electrónica supere de setecientos soles (S/. 700.00), tipo y número de documento del adquiriente o usuario, salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel.

Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, su número de documento nacional de identidad o de RUC.

 Comunicación de baja

Tratándose de la boleta de venta electrónica y de la nota electrónica  vinculada a aquella:

a) El emisor electrónico debe comunicar la baja mediante la inclusión de la información de la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, cuya numeración se da de baja, en el formato digital de un resumen diario correspondiente al día de emisión de esa boleta de venta o nota. 

b) El emisor electrónico debe enviar a la SUNAT el resumen diario:

i) Tratándose de la boleta de venta electrónica y/o de la nota electrónica vinculada a aquella cuyo ejemplar se remitió a la SUNAT o cuya información se remitió mediante un resumen diario, a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día calendario siguiente de haber recibido la CDR o la CDR – Resumen Diario con estado de aceptada.

ii) Tratándose de la boleta de venta electrónic ay/o de la nota electrónica vinculada a aquella cuyo ejemplar no se remitió a la SUNAT o cuya ifnormación no se remitió mediante un resumen diario, a más tardar hasta el sétimo día clanedario contado a partir del día calendario siguiente de su generación.

c) Se debe indicar el estado «anulado» al lado de la información cuya baja se comunica.

Tipo de Receptores y forma de otorgamiento
  

  • Receptor electrónico: Es el mismo emisor electrónico autorizado, cuando ejerce el rol de comprador de otro emisor electrónico. Este receptor siempre recibe un ejemplar electrónico de la boleta electrónica y sus notas de crédito y débito electrónicas relacionadas
  • Receptor no electrónico: Es todo el resto de contribuyentes que no son emisores electrónicos así como los consumidores finales que solicitan boletas de venta. Incluye también a no domiciliados en el caso de las exportaciones (Ej. Cliente de un exportador). Para estos usuarios no electrónicos, en el caso de boletas de venta, se entrega una representación impresa, salvo que el comprador acepte que se le entregue el comprobante por medios electrónicos.

En el caso de las boletas de venta y facturas utilizadas en operaciones de exportación se entrega una representación impresa, salvo que el receptor no electrónico “acepte” recibir el documento por medios electrónicos. 

Resumen diario: 

Resumen diario: El emisor electrónico deberá enviar a la SUNAT el resumen diario  teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La información de las boletas de venta electrónicas y de las notas electrónicas vinculadas a aquellas, cuyos ejemplares no se remitieron a la SUNAT, se puede enviar en uno o más resumenes diarios. La información que se envía en cada resumen diario debe comprender a un mismo día de emisión. Se considera como una declaración jurada informativa a aquella que corresponde a un solo día de emisión, aun cuando sea enviada en más de un resumen diario.

b) El resumen diario se envía el día en que se emitieron los documentos que se informan o, a más tardar, hasta el sétimo día calendario siguiente de emitidos.

c) Para modificar lo informado en un resumen diario debe incluirse en otro resumen diario la información de las boletas de venta electrónicas o las notas electrónicas que se modifican. Este último resumen diario puede ser incluso, aquel en que se informan otras boletas de venta y/o notas electrónicas, siempre que correspondan al mismo día de emisión de aquellas que se modifican. 

La SUNAT remitirá al emisor electrónico la Constancia de recepción del resumen diario con el estado que corresponda: ACEPTADA O RECHAZADA en este caso con la indicación del motivo del rechazo.

Otorgamiento: Se considera otorgada la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a ella, cuando sean entregadas o puestas a disposición del adquiriente o usuario electrónico mediante medios electrónicos o del adquiriente o usuario no electrónico mediante una representación impresa.

Conservación: El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar las constancias de rechazo que emita y reciba, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja. El almacenamiento puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros. El adquirente o usuario no electrónico deberá almacenar, archivar y conservar la representación impresa o, de ser el caso, el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica. Durante un año contado desde la emisión el emisor debe dar acceso solo al adquiriente mediante una página web, a los comprobantes electrónicos que le haya emitido.

Consulta de comprobantes electrónicos

Este sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago tiene implementado mecanismos de consulta de la información de las facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito asociadas.

Desde accesos que indique el emisor electrónico

El emisor electrónico pone a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web. Las indicaciones para acceder a este sistema de consulta viene anotada en el propio comprobante de pago que se emita.

Este sistema de consulta garantiza acceso al cliente por un periodo no menor a un año para consultar el comprobante que le ha sido emitido, así como la confidencialidad de la información, de modo tal que sólo el cliente pueda acceder a dicha información.

Consultas sin Clave SOL

Para ello ingrese al portal de la SUNAT a la opción: Opciones sin clave SOL/Sistema de emisión electrónica y elija la opción: verificación de autenticidad del archivo digital (para validar el archivo), o consulta de la validez del CPE. En dicha consulta podrá verificar la validez del comprobante de pago que le han entregado, ingresando el archivo digital o ingresando algunos datos del comprobante.

Consultas con Clave SOL

La permite visualizar los datos tributarios de la boleta de venta o nota de crédito o débito electrónicas que haya recibido. Para ello ingrese a la opción Consultas Boletas de Venta y Notas, dentro de la opción Factura Grandes Emisores.

Consultas en Línea para emisores electrónicos

La SUNAT ha implementado una Consulta en línea para Emisores Electrónicos desde los Sistemas del Contribuyente, a fin que puedan consultar si una factura, nota de crédito o débito electrónicas vinculadas se encuentran informadas a la SUNAT. Sólo se pueden consultar comprobantes de pago electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente: Factura, Boletas de Venta, Notas de Crédito y/o Débito.

A fin de implementar esta consulta es línea los emisores electrónicos deben cumplir determinadas pautas (archivo word o pdf ) para efectuar la consulta web de comprobantes emitidos.

Factura- Desde los Sistemas del Contribuyente

Operatividad

a) Se emite la factura, en los sistemas del contribuyente de acuerdo al formato electrónico establecido por la SUNAT.

b) El emisor envía y/o entrega la factura electrónica a sus clientes (receptores) en formato electrónico a través de una página web, correo electrónico, servicio web, entre otros. El medio de entrega lo define el emisor.

c) Se debe enviar un ejemplar a la SUNAT en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a la factura electrónica. El emisor tiene un plazo máximo de 7 días calendario contados a partir del día de emisión para hacer el envío, en la forma establecida en el anexo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT. Ref: Art. 12° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/2012, sustituido por el Art. 1° de la Resolución de Superintendencia N° 374-2013.  

d) La SUNAT valida la información enviada y como resultado de ello, por el mismo medio en el que el emisor envió el comprobante de pago electrónico, envía una Constancia de Recepción – CDR, la cual puede tener los siguientes estados:
i)  Aceptada: Si el comprobante de pago electrónico cumple con las validaciones establecidas. En este caso, el comprobante adquiere total validez tributaria.
ii) Aceptada con observación: Cuando el comprobante de pago electrónico cumple con las validaciones establecidas y por lo tanto, ya tiene validez tributaria, pero hay datos en el comprobante que, producto de una auditoría, podrían ser reparados.
iii) Rechazada: Si no cumple con las condiciones establecidas. En este caso, el comprobante de pago electrónico que se hubiera emitido, no tiene validez tributaria. El emisor tendrá que emitir una nueva factura electrónica corrigiendo los motivos por los cuales fue rechazado.

e) El emisor debe poner a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web, por un periodo no menor a un año. Para acceder a esa consulta, debe definir un mecanismo de seguridad que permita resguardar la confidencialidad de la información, de modo tal que solo el cliente pueda acceder a ella.

f) Adicionalmente, la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes, una opción de consulta de los comprobantes electrónicos emitidos. A través de esa consulta, se puede visualizar la información tributaria del comprobante.

Importante: No es obligatorio que primero se envíe el ejemplar de la factura (y sus correspondientes notas de crédito y debito asociadas) a la SUNAT antes de enviarla al cliente. Sin embargo, debe tener en cuenta que si el ejemplar es rechazado por la SUNAT, no tendrá validez tributaria, por lo que se recomienda, que en la medida que la operatividad lo permita, enviar primero el comprobante a la SUNAT para la validación. Cabe señalar que estos rechazos deben ser mínimos o no existir, considerando que antes de ser autorizados como emisores electrónicos, el contribuyente emisor ha sometido a evaluación, los archivos electrónicos que está generando y es su responsabilidad  mantener estas condiciones a futuro.

Consulta de comprobantes electrónicos

Este sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago tiene implementado mecanismos de consulta de la información de las facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito asociadas.

Desde accesos que indique el emisor electrónico:

El emisor electrónico pone a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web. Las indicaciones para acceder a este sistema de consulta viene anotada en el propio comprobante de pago que se emita.

Este sistema de consulta garantiza acceso al cliente por un periodo no menor a un año para consultar el comprobante que le ha sido emitido, así como la confidencialidad de la información, de modo tal que sólo el cliente pueda acceder a dicha información.

Consultas sin Clave SOL

Para ello ingrese al portal de la SUNAT a la opción: Opciones sin clave SOL/Sistema de emisión electrónica y elija la opción: verificación de autenticidad del archivo digital (para validar el archivo), o consulta de la validez del CPE. En dicha consulta podrá verificar la validez del comprobante de pago que le han entregado, ingresando el archivo digital o ingresando algunos datos del comprobante.

Consultas con Clave SOL

La permite visualizar los datos tributarios de la boleta de venta o nota de crédito o débito electrónicas que haya recibido. Para ello ingrese a la opción Consultas Boletas de Venta y Notas, dentro de la opción Factura Grandes Emisores.

Consultas en Línea para emisores electrónicos:

La SUNAT ha implementado una Consulta en línea para Emisores Electrónicos desde los Sistemas del Contribuyente, a fin que puedan consultar si una factura, nota de crédito o débito electrónicas vinculadas se encuentran informadas a la SUNAT. Sólo se pueden consultar comprobantes de pago electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente: Factura, Boletas de Venta, Notas de Crédito y/o Débito.

A fin de implementar esta consulta es línea los emisores electrónicos deben cumplir determinadas pautas (archivo word o pdf ) para efectuar la consulta web de comprobantes emitidos.

Consulta de archivos XML y comprobantes físicos

Permite consultar la validez de archivos XML y si el comprobante físico se encuentra dentro de un rango autorizado. Para invocar el servicio, debe autenticarse con su usuario y Clave SOL. (Para más información, ingresé aquí)

Comprobante de Retención – Desde los Sistemas del Contribuyente

El Comprobante de Retención Electrónica – CRE, es un documento regulado por el Régimen de Retenciones del IGV, emitido en formato digital a través del Sistema del contribuyente por parte de un Agente de Retención del IGV, cuando su Proveedor le retribuye un pago, total o parcial, de una operación comprendida en el Régimen de Retenciones del IGV.

Tiene como principales características:

  • La emisión del CRE se realiza desde el sistema desarrollado por el contribuyente (Agente de Retención), no necesitando ingresar a la web de la SUNAT.
  • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del documento COMPROBANTE DE RETENCIÓN impreso, establecido por el Régimen de Retenciones del IGV.
  • La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra R (R###).
  • La numeración es correlativa, comienza en uno (1) y es independiente a la numeración del Comprobante de Retención emitido en formato impreso.
  • La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos, adicional a ser consultados por el medio que proporcione el Agente de Retención a su Proveedor, también se podrán consultar en el portal web de la SUNAT.
  • Cuenta con la opción de revertir el comprobante en caso haya habido error al momento de su emisión.
  • Con la utilización del CRE se elimina la obligación de llevar el Registro de Régimen de Retenciones

A partir del 01/07/2017 se emite el CRE de manera obligatoria.

Requisitos para ser emisor electrónico

  • Encontrarse con la condición de domicilio habido y en el RUC en estado activo.
  • Encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categoría en el RUC.
  • Contar con la condición de Agente de Retención
  • Encontrarse autorizado para incorporarse al sistema de emisión electrónica.

Padrones

Padrón de Agentes de Retención

Opciones de consulta

Este sistema de emisión electrónica tiene implementado mecanismos de consulta de la información del comprobante de retenciones.

Desde accesos que indique el emisor electrónico:

El emisor electrónico pone a disposición de sus receptores, una opción de consulta de los comprobantes de retenciones que hubiera emitido a través de una página web. Las indicaciones para acceder a este sistema de consulta viene anotada en el propio comprobante que se emita.

Este sistema de consulta garantiza acceso al cliente por un periodo no menor a un año para consultar el comprobante que le ha sido emitido, así como la confidencialidad de la información, de modo tal que sólo el cliente pueda acceder a dicha información.

Consultas con Clave SOL

La permite visualizar los datos tributarios del comprobante de retención electrónico emitido o recibido, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su Clave SOL.

Fuente: sunat.pe

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