¿Cuáles son las Obligaciones de los sujetos que llevan Libros y/o Registros Electrónicos ?

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Los nuevos incorporados u obligados a llevar libros y/o registros electrónicos a partir del 2018 son los siguientes:

Incorporados u ObligadosRegistro de Compras Registro de Ventas e IngresosLibros Diario (1) yLibro de Inventarios y Balances,
 Libro Mayor (2)Registro de Activos Fijos, Registro de Consignaciones (3), Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (4) y Registro de Inventario Permanente Valorizado
1Los nuevos Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) que sean designados  mediante  Resolución  de Superintendencia.Desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo incorpore a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN).Desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo incorpore a la intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN), siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3,000 UIT (5).
2Los nuevos Principales Contribuyentes  que sean designados  mediante  Resolución  de Superintendencia.Desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe como Principal Contribuyente. 
3Contribuyentes que al 01 de enero de cada año:A partir del 01 de Enero de cada año  
 ·   Se encuentren acogidos al Régimen General o en el RER;
·   Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo; y, 
·   Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Se utiliza la UIT del año precedente al anterior al de inicio de la obligación).
4Contribuyentes que hubieren realizado por lo menos una operación de exportación(6) en el período comprendido entre el 1 de setiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017  y que al 01/01/2018 :A partir del 01 de Enero del 2018  
·   Se encuentren acogidos al Régimen General, del Régimen MYPE Tributario o del RER; y,
·   Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
 
Se debe entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta. (6)
5Contribuyentes que realicen la primera operación de exportación(6) a partir del 1 de enero de 2018 y que en ese día: A partir del primer día del período en el que realicen la primera operación de exportación.  
·   Se encuentren acogidos al Régimen General o del Régimen MYPE Tributario o del RER
·   Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
Se debe entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta. (6)

(1)  A partir del 2017 los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

(2) Desde el período de 01/2016, el generador que se encuentre obligado a llevar el libro mayor electrónico o lo lleve de manera voluntaria de acuerdo a lo establecido en la RS 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, puede optar por no llevarlo si lleva el libro diario de manera electrónica. Para tal efecto, debe registrar en el nombre del archivo del libro mayor el indicador 2 “Cierre del libro – no obligado a llevarlo». Base legal: Inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 13 de la RS 286-2009/SUNAT, numeral 6 sustituido por el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, publicada el 30 junio 2015, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero de 2016.

(3) Siempre que de acuerdo a las normas de IGV se encuentre obligado a llevarlo.

(4) Los Generadores que se encuentren obligados a llevar este el registro de inventario permanente valorizado y opten por hacerlo de manera electrónica, están exceptuados de llevar el Registro de Inventario permanente en unidades físicas.

(5) Considerar  UIT vigente en el ejercicio anterior.

(6) Operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV, según lo señala la RS 312-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Años anteriores

N° de ordenObligación para losRegistro de Compras yRegistro de Ventas e IngresosLibros Diario y Libro Mayor (1)Libro de Inventarios y Balances*, Registro de Activos Fijos, Registro de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (2) y Registro de Inventario Permanente Valorizado
1Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN), con ingresos iguales o mayores a 3000 UIT (3).Desde enero 2013Desde Junio 2013Desde enero 2016
2Principales Contribuyentes designados mediante Resolución de Superintendencia N° 309-2012.Desde marzo 2013Desde Junio 2013 
3Los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia. N° 379-2013Desde enero 2014Desde Junio 2014 
4Los nuevos Principales Contribuyentes que sean designados en el futuro mediante  Resolución  de Superintendencia.Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe como Principal Contribuyente.  
5Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 500 UIT (UIT de 3,650) = S/ 1 825,000, entre julio 2012 a junio de 2013.Desde enero 2014  
6Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (UIT de 2014= S/3 800) = 570,000Desde enero 2015  
7Contribuyentes del Régimen General o del RER que en el año 2015 obtengan ingresos mayores a 75 UIT = S/288,750 (con UIT de 2015=S/ 3850).Desde enero 2016  

(1)  A partir de enero 2016, si el contribuyente lleva el Libro Diario Electrónico se exime del llevado del Libro mayor Electrónico.

(2)  Si el contribuyente lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado puede eximirse del llevado del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. 

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(3) La UIT es la vigente en el ejercicio anterior

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT se han incluido los cambios normativos que a continuación se detallan.

A partir del 1 de enero del 2016 los Principales Contribuyentes Nacionales, con ingresos mayores a 3,000 UIT (S/ 11´550,000) durante el año 2015, además del Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor, deberán llevar de manera electrónica los siguientes libros:

  • Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
  • Libro de Inventario Permanente Valorizado
  • Libro de Inventarios y Balances
  • Registro de Costos
  • Registro de Activos Fijos
  • Registro de Consignaciones

Asimismo, los contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial de Renta, con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/ 288,750) durante el año 2015, a partir de enero 2016, deberán llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.

SUJETOS QUE LLEVAN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS DE MANERA VOLUNTARIA

El contribuyente que no se encuentre incorporado u obligado, puede optar por llevar sus libros de manera electrónica, a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE), o desde el Portal de la SUNAT.


EFECTOS DEL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS

Los contribuyentes que lleven sus Libros y/o Registros Electrónicos en el SLE-PLE adicionalmente al llevado de los Libros y/o Registros que les corresponda, deberán:

  1. Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos – PLE.
  2. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su incorporación, obligación o afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.

IMPORTANTE:

Antes del 1 de enero del 2016, era necesario realizar el proceso de afiliación. Sin embargo, a partir de dicha fecha quienes deseen llevar de manera voluntaria sus libros en forma electrónica, podrán generarlos sin afiliarse previamente, y se considerará que se llevan a través de esa forma, desde el primer periodo que genere el Resumen de alguno de los libros y/o registros.

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. – 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO

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