Consorcio con contabilidad independiente y sin contabilidad independiente

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Consulta

La señorita Pilar Sologuren y la señorita Andrea Paola son representantes legales de las empresas constructoras TDTA y T y A, respectivamente, estas empresas desean participar de manera individual en un concurso de licitación de una obra de construcción la cual consistirá en la instalación de 300 torres de alta tensión; sin embargo, de manera individual, estas empresas no cumplen con los requisitos solicitados necesarios para la mencionada licitación, por lo tanto, tienen pensando celebrar un contrato de consorcio para que, en conjunto, puedan cumplir con los requisitos que solicita la institución pública y puedan participar en el concurso de licitación.

Al respecto nos consultan:

¿Cuál es la diferencia en el tratamiento tributario de un contrato de consorcio con contabilidad independiente y otro sin contabilidad independiente?

En el caso que decidiéramos formar un contrato de consorcio sin contabilidad independiente, ¿cuántas veces al mes se podría emitir el documento de atribución?

¿Ambos tipos de consorcio tienen la obligación de sacar su número de RUC? ¿o dicha obligación solamente la tienen los contratos de consorcio con contabilidad independiente?

¿Ambos tipos de contrato de consorcio tienen la obligación de llevar un REGISTRO AUXILIAR en el cual se registraran las operaciones del contrato? ¿o dicha obligación solamente comprende a los contratos de consorcio sin contabilidad independiente?

¿Cómo es la emisión de los comprobantes de pago en el caso de ambos contratos? ¿Ambos tipos de contratos de consorcio emiten sus comprobantes de pago del mismo modo o hay alguna diferencia?

Respuesta       

Respecto de su primera consulta, debemos tener en cuenta que, para efectos del impuesto a la renta e IGV, solamente los contratos de consorcio con contabilidad independiente califican como contribuyentes, mientras que aquellos contratos de consorcios sin contabilidad independiente no califican como contribuyentes para los mencionados impuestos.

Asimismo, en los contratos de consorcio sin contabilidad independiente existe un participe denominado “operador”, quien es encargado de llevar la contabilidad del contrato, a diferencia de los contratos de consorcio con contabilidad independiente en la que no existe un operador sino que cada participe del contrato lleva en su contabilidad una subcuenta en la cual contabiliza todas las operaciones del consorcio que se encuentran bajo su responsabilidad, es decir todos los partícipes de un contrato de consorcio con contabilidad independiente tienen la obligación de incluir en su contabilidad una subcuenta en la que registraran las operaciones del consorcio de los cuales son responsables.

Por otro lado, de acuerdo con el numeral 17 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004-SUNAT, los contratos de consorcio con contabilidad independiente se encuentran obligados a sacar su número de RUC, mientras que los consorcios sin contabilidad independiente no tienen dicha calidad puesto que no cumplen con las condiciones para tener número de RUC; por lo tanto, solamente los contratos de consorcio con contabilidad independiente poseen número de RUC mientras que los contratos de consorcio sin contabilidad independiente carecen de este concepto.

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Asimismo, de acuerdo con el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.° 022-98-SUNAT, en el caso de que la contabilidad lo lleve un operador, este deberá de llevar un REGISTRO AUXILIAR para anotar de manera mensual los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que otorguen derecho al crédito fiscal, gasto o costo, y el documento de atribución. Este registro debe contar con los requisitos del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley de IGV. Por lo tanto, solamente los contratos de consorcio sin contabilidad independiente tienen la obligación de llevar un REGISTRO AUXILIAR, mientras que los contratos de consorcio con contabilidad independiente carecen del mencionado registro.

Respecto de su última consulta, debemos tener en cuenta que, en el caso del contrato de consorcio con contabilidad independiente, este —al ser contribuyente para los efectos de la Ley del Impuesto a la Renta e IGV— posee un número de RUC propio, por lo que la facturación se realiza con el mencionado número de RUC; sin embargo, en el caso de los contratos de consorcio sin contabilidad independiente, estos, al no calificar como contribuyentes, no poseen un número de RUC por lo que el responsable de la emisión del comprobante de pago es el operador. De esta manera, es el operador quien se encarga de la facturación, quien posteriormente y de manera mensual mediante el DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN, atribuirá ingresos y gastos a los demás partícipes del contrato de consorcio sin contabilidad independiente. Es importante recordar que el documento de atribución se encuentra regulado en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 022-98-SUNAT.

Por lo tanto, siempre debemos tener en cuenta que el tratamiento tributario de los contratos de consorcio se diferencia dependiendo si nos encontramos frente a uno que sea con contabilidad independiente o sin contabilidad independiente.

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ASISTENTE CONTABLE.

Fecha: Sábado 04/05, 11/05, 18/05, 25/05 de Mayo, 01/06, 07/06, 15/06 y 22 de Junio del 2024.

Horario: 9:00 a.m. – 1:00 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

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