1. El objeto exclusivo del contrato debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto a efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.
Cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable, el contrato de arrendamiento financiero genera un costo del bien objeto del contrato que a efectos de la Ley del Impuesto a la Renta se encuentra señalado en su artículo 40.
Por otra parte, en el caso de que el bien no cumpla con el criterio de activo fijo la cesión en uso deberá ser considerada como un gasto, al tratarse de un servicio en esa situación.
2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.
Este requisito obliga al arrendatario a destinar el bien objeto de arrendamiento financiero al giro del negocio que la empresa desarrolla, así por ejemplo, si una empresa hidrobiológica adquiere en uso un vehículo para su planta de producción, este deberá ser destinado para el desarrollo exclusivo del giro de la empresa. Si por el contrario, la empresa le otorga un fin distinto, como destinarlo al uso particular del gerente general, se habría incumplido con la mencionada característica.
3. La duración mínima del contrato ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por decreto supremo.
Es importante señalar que conforme con el artículo 7 de la Ley de Arrendamiento Financiero, el plazo del contrato de arrendamiento será fijado por las partes, las que podrán pactar penalidades por su incumplimiento.
No obstante, a efectos de gozar del beneficio de la depreciación acelerada, el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Financiero señala como condición necesaria que el plazo de duración del contrato no deberá ser menor a dos (2) años, en el caso de bienes muebles o cinco (5) años en el caso de bienes inmuebles.
Así, el número de años en que sea pactado el contrato sirve para determinar la tasa de depreciación acelerada a utilizar, la cual no está supeditada a la fecha de conclusión del contrato, sino al número de años que comprende el contrato de arrendamiento financiero.
4. La opción de compra solo podrá ser ejercitada al término del contrato.
El segundo párrafo del artículo 7 de la Ley de Arrendamiento Financiero señala que la opción de compra del arrendatario tendrá obligatoria validez por todo el periodo de duración del contrato y podrá ser ejercida en cualquier momento hasta el vencimiento del plazo contractual.
Asimismo, establece que el ejercicio de la opción de compra no surtirá efectos antes de la fecha pactada contractualmente. Sin embargo, a efectos de gozar del beneficio de la depreciación acelerada en un contrato de arrendamiento financiero, la opción de compra solo podrá ser ejercida al término del contrato. Es importante mencionar que por el ejercicio de la opción de compra, la arrendataria adquiere la propiedad del bien cedido en uso.
Fuente: CONTADORES & EMPRESAS
CURSO TALLER CONVOCATORIA SUNAT 2023
Inicia: Sabado 02 de diciembre
Horario: 2:30 p.m. – 6:30 p.m.
Frecuencia: 1 una vez
Modalidad: EN VIVO