¿Cómo llevar la Contabilidad de un Consorcio?

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Definición:

La Ley General de Sociedades (LGS) en su artículo 445 define al contrato de consorcio de la siguiente forma:

“Es un contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía y correspondiendo a cada miembro del consorcio que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido.”

En cuanto al desarrollo conjunto del negocio o empresa esto, a diferencia de una sociedad, la cual es creada para varias actividades productivas, el consorcio solo es creado para un fin determinado. Por tanto, su duración no es permanente, sino hasta que se ejecute el servicio u obra contratada.

1. Consorcio con contabilidad independiente

En conformidad con el artículo 14, inciso k) de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, para efectos tributarios, este tipo de consorcio tiene la condición de persona jurídica. Por tanto, sí resulta un sujeto del impuesto a la renta como contribuyente. En ese sentido, al ser considerado como tal debe contar con número de RUC.

Por otro lado, conforme al artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, estarán obligados a emitir comprobantes de pago en la medida realicen alguna transferencia de bienes o presten un servicio a favor de otro, en los siguientes casos:

[…]

a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

Respecto a los libros contables, por llevar contabilidad independiente deberá considerar lo siguiente:

Ingresos netos anuales fueran hasta 300 UITIngresos brutos anuales mayores de 300 UIT y no superen a las 500 UITIngresos brutos anuales mayores a 500 UIT y no superen las 1700 UIT
– Registro de Ventas – Registro de Compras
– Libro Diario de Formato Simplificado
– Registro de Ventas
– Registro de Compras
– Libro Diario
– Libro Mayor
– Registro de Compras
– Registro de Ventas
– Libro Diario
– Libro Mayor
– Libro de Inventarios y Balances
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En la medida que el consorcio cuente con activos fijos adquiridos, deberá llevar un registro de activos fijos.

a) En cuanto al impuesto a la renta

De acuerdo a las características antes señaladas, el consorcio con contabilidad independiente, al ser un contribuyente para fines tributarios, las operaciones que realice estarán afectos al impuesto a la renta. Asimismo, deberá efectuar pagos a cuenta mensuales y presentar por cada ejercicio la declaración anual correspondiente.

Cabe mencionar que el consorcio deberá tributar como contribuyente por la renta que genere en el ejercicio. En ese sentido, el consorcio distribuirá utilidades de acuerdo a lo aportado por cada consorciado, y dicha utilidad atribuida a cada uno no pagará el impuesto a la renta, por el motivo de que el consorcio ya canceló en su debido momento.

Por otro lado, en cuanto a la retención del 5 % por distribución de utilidades, el consorcio, al entregar las utilidades a los consorciados, este deberá retener por ello, excepto en el caso se entregue utilidades a personas jurídicas domiciliadas.

b) En cuanto al impuesto general a las ventas (IGV)

Conforme al artículo 9 de la citada ley, señala que son sujetos del impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente de acuerdo con las normas que señale el reglamento.

En ese sentido, en la medida que las operaciones que realice el consorcio estén dentro del ámbito de aplicación de la ley, estarán gravadas con el impuesto.

2. Consorcio sin contabilidad independiente

Este tipo de contrato será sin contabilidad independiente, cuando por la modalidad de la operación no se pueda llevar la contabilidad de forma independiente de las partes contratantes, debiendo solicitar una autorización a la Sunat dentro de los 10 días hábiles de firmado el contrato o generada la sociedad de hecho de quien va a realizar las funciones de operador.

Asimismo, el contrato no lleva contabilidad independiente cuando el plazo de duración sea menor a tres años. En ese caso, se deberá comunicar a la Sunat dentro de los cinco días siguientes a la fecha de celebración del contrato.

Cabe mencionar que este tipo de consorcio no constituye una persona jurídica. En ese sentido, no resulta ser un contribuyente para fines tributarios, solo existirá para fines contractuales. En cuanto a la emisión de comprobantes de pago, por no llevar contabilidad independiente no podrá emitir comprobantes de pago.

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Inicia: Sabado 27 de Abril

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