¿Cómo llevar la contabilidad de Empresas Agrarias? [2021]

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La Ley N.° 31110 es el marco legal del nuevo régimen agrario, el mismo comprende el objeto y los alcances de la ley, así como también las delimitaciones respecto del Régimen Laboral Agrario y los Beneficios Tributarios al que podrá acceder el beneficiario.

1. PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA

La Ley N.° 31110 ha fijado las tasas para determinar el pago del impuesto a la renta de los contribuyentes que se acojan al beneficio, la cual se encuentra en función al ejercicio gravable y los ingresos netos que determine el beneficiario en el ejercicio gravable.

  • Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable

Ingresos netos ≤ 1,700 UIT

  • Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil
    setecientas) UIT en el ejercicio gravable

Ingresos netos > 1,700 UIT

La Ley N.° 31110 no establece si los ingresos netos para la determinación de la tasa son los del ejercicio en curso o del ejercicio gravable anterior. Esperemos que su respectivo reglamento lo precise.

2. PAGOS A CUENTA

La Ley N.° 31110 en su Segunda Disposición Complementaria Final señala que aquellos contribuyentes, que se encuentren incursos en las situaciones previstas en el inciso b) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando los siguientes porcentajes a los ingresos netos obtenidos en el mes.

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3. DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO DEL 10 % DE LA REINVERSIÓN

Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superan las 1,700 UIT en el ejercicio gravable tienen el derecho a crédito tributario del 10 % de la reinversión de hasta el 70 % del monto de las utilidades anuales, luego del impuesto a la renta, durante el periodo 2021-2030.

El crédito tributario debería ingresarse en la casilla 136 de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

4. DEPRECIACIÓN

La Ley N.° 31110 señala que los beneficiarios podrán depreciar los bienes que adquieran o construyan, para infraestructura hidráulica u obras de riego, con la tasa del 20 % anual.

5. BOLETAS DEL NUEVO RUS

La Ley N.° 31110 posibilita la deducción como gasto o costo aquellos desembolsos sustentados en boleta de nota o tickets que no otorguen dicho derecho.

Si bien es cierto el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta ya recogía la posibilidad de la deducción hasta el límite del 6 %, en el caso del beneficiario del régimen agrario el límite asciende al 10 %.

6. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL

Los beneficiarios del régimen agrario deberán presentar el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual-Completo-Tercera Categoría e ITF, ya que se encuentran en el supuesto del numeral 2 del inciso b) del párrafo:

“b) El Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual-Completo-Tercera Categoría e ITF debe ser utilizado por los sujetos que en el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Sus ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) unidades impositivas tributarias (UIT).

2. Gocen de algún beneficio tributario.

[…]

Es importante indicar que los beneficios tributarios, en sentido amplio, son los siguientes:

-Exoneraciones. Se otorga a una actividad que se encuentra gravada con el impuesto, pero se le excluye del mandato de pago.

-Inafectaciones. La actividad o sujeto pasivo se encuentra fuera del ámbito de aplicación del tributo. De plazo indefinido.

-Créditos-deducciones. Permiten reducir el importe de la base imponible.

-Devoluciones. Permite la recuperación del impuesto pagado por el contribuyente.

-Diferimientos. Se retrasa el pago del impuesto, se determina una fecha posterior de pago.

-Tasas diferenciadas. Se aplica diferentes tasas en un mismo impuesto, por lo general son graduales e inferiores a la de aplicación general.

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