La empresa BUSTAMANTE S. A. con RUC 20192930597, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, cumplió con presentar el PDT N° 621 correspondiente al Periodo Tributario Marzo 2015, el 21/04/2015. Posteriormente detecta un error en las ventas, por cuanto no considero una Factura cuyo IGV asciende a S/. 1,650.00, la información que nos proporciona de la Declaración Mensual presentada, es la siguiente:
a) Determinación del IGV
a) Determinación del pago a cuenta
Nos pide que calculemos el monto de la multa, tanto para la Renta como para IGV, con la rebaja correspondiente, indicando que la subsanación es voluntaria y va a cancelar la multa el 27/04/2015.
Solución
La infracción cometida se encuentra tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del C.T., la de declarar cifras o datos falsos, la cual es sancionada con una multa ascendente al 50% del tributo omitido.
a) Tributo omitido del IGV
b) Tributo omitido de impuesto a la renta
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Modalidad: EN VIVO
el tributo omitido igv s/. 1650 ir s/. 237 se tiene que declarar y pagar + las multas
Quiero saber cuanto tengo que pagar del de setiembre del 2016