Caso Práctico de Participación de Utilidades

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La empresa Las Torres SAC que ha contado con el siguiente listado de personal durante el 2020 desea saber si está obligado a repartir utilidades.

Se tiene como cantidad de trabajadores el que se indica, a continuación:

PersonalEne.Feb.Mar.Abr.May.Jun.Jul.Ago.Set.Oct.Nov.Dic.
Indeterminado283025201919191919191918
Fijos212510233018231820192518
Practicantes333333333333
Extranjeros555555555665
Totales a considerar546040485442474244445041

Solución

Total = 556 (suma de la cantidad de trabajadores desde enero a diciembre)

Promedio total anual = 556/12 = 47.16 = 48

Se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente, y el resultado total se dividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el mayor. Si el número resultante incluyera una fracción, se aplicará al redondeo la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.

Artículo 2, D. S. 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios.

Para ello, se debe tener presente el caso N° 1 en cuanto a trabajadores a considerar. En este caso excluiremos a los practicantes del cálculo, ya que no tiene vinculación laboral con la empresa. Además, la norma nos menciona que se considerarán aquellos que hubieran sido contratados mediante contrato determinado, indeterminado o a tiempo parcial. Adicionalmente, incluimos a los contratos de trabajadores extranjeros.

Por lo tanto, al exceder esta empresa de 20 trabajadores, le corresponde el reparto de utilidades.

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