En virtud del Decreto Legislativo N° 1488 –D. Leg. N° 1488–, publicado el 10 de mayo de 2020, vigente a partir del 1.1.2021, se aprueban las siguientes medidas:
(i) Régimen especial de depreciación acelerada aplicable a edificios y construcciones a razón del 20 % anual a partir del ejercicio 2021 (artículos 3, 4 y 6).
(ii) Depreciación aplicable para equipos de tecnología y vehículos, a partir del ejercicio 2021 (artículos 5 y 6).
(iii) Depreciación aplicable al activo fijo perteneciente a empresas dedicadas a rubros específicos, solo aplicables en los ejercicios 2021 y 2022 (artículos 7 y 8).
- Depreciación acelerada de edificios y construcciones
En virtud de la Ley N° 31107, se modifica el D. Leg. N° 1488, con la finalidad de regular que este régimen será facultativo y no imperativo. Así, respecto de la depreciación acelerada aplicable a ediciones y construcciones, expresamente se regula en los numerales 3.1. art. 3 y numeral 7.1. art. 7 del D. Leg. N° 1488, que “se podrá depreciar a razón del 20 % anual (…)”.
En línea con las modificaciones antes indicadas, se deroga el numeral 7.3. del artículo 7 del D. Leg. N° 1488, el cual indicaba que no se incluyen en el beneficio de depreciación acelerada previsto en el numeral 7.1 los edificios y las construcciones comprendidos en el régimen especial de depreciación acelerada regulado en el artículo 3 del D. Leg. N° 1488. De esta manera, los edificios y las construcciones respecto de los cuales no se opte por aplicar la tasa del 20 % anual a partir del ejercicio 2021 y pertenezcan a los rubros específicos (establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y servicios afines, o del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos), se podrán depreciar en los ejercicios 2021 y 2020 a razón del 20 %, y a partir del ejercicio 2022, con la tasa del 5 %.
Ejercicio de la opción
Dado que se trata de un beneficio facultativo, al cual pueden optar los contribuyentes, se regula en la segunda DCF de la Ley N° 31107 que las opciones se ejercerán en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Ejercida la opción, esta no podrá ser modificada.
2. Depreciación de equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre
De conformidad con el artículo 5 del D. Leg. N° 1488, con la finalidad de promover la inversión en tecnología y energías limpias, a partir del ejercicio 2021 se incrementan los porcentajes máximos de depreciación aplicables a los activos adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas. Al respecto, mediante la Ley N° 31107 se modifica dicho artículo 5, respecto de los bienes comprendidos en este beneficio.
A continuación, presentamos la tabla que considera las modificaciones producidas:
- Equipos de procesamiento de datos
Bajo la regulación del D. Leg. N° 1488 –antes de la modificatoria–, a las máquinas tragamonedas también les resultaba de aplicación el porcentaje máximo de depreciación del 50 % a partir del ejercicio 2021. No obstante, se señala en la exposición de motivos de la Ley N° 31107 que:
“(…) es preciso señalar que la dación de la medida bajo comentario contempló fomentar la adquisición de equipos de procesamiento de datos atendiendo a que, producto del aislamiento social obligatorio, la relación laboral entre el trabajador y el empleador había convertido al teletrabajo o trabajo de forma remota en la primera opción para las empresas, la cual se mantiene aún hoy, habiendo culminado dicho periodo”.
En virtud de la modificación efectuada por la Ley N° 31107, las máquinas tragamonedas han sido expresamente excluidas.
- Vehículos con energías limpias
Uno de los objetivos del D. Leg. N° 1488 ha sido fomentar la adquisición de vehículos con tecnologías limpias que permitan renovar el parque automotor antiguo y contaminante, a fin de, en un escenario de recesión económica pospandemia, generar incentivos para su sustitución por vehículos nuevos y menos contaminantes.
En tal sentido, se incluye a los vehículos de transporte terrestre con tecnología de mayor exigencia a la EURO IV, Tier 11 y EPA 2007, así como a los vehículos de gas natural vehicular que generan una menor contaminación.
Fuente: Contadores&Empresas
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