La empresa publicidad Angelito S.A.C. adquirió un televisor en el mes de diciembre de 2015 para colocarlo en el comedor de sus empleados, por el importe que asciende a S/ 1,000 más IGV.
Dato adicional:
Ingresos mensuales de S/ 4, 000,000.
¿Cuál sería el tratamiento y el registro contable del activo fijo cuyo importe no es relevante para la empresa?.
Solución
De acuerdo a lo señalado en el párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente de si se cobra o paga en un periodo diferente.
En lo que se refiere a reconocer el gasto, es necesario señalar que el párrafo 4.49 del Marco Conceptual de las NIIF dispone registrar un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y, además, el gasto puede medirse con fiabilidad.
De acuerdo al párrafo 7 de la NIC 16, un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y solo si, es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo y el costo del elemento puede medirse con fiabilidad. No obstante a ello, es posible basado en la naturaleza o magnitud, o ambas, que una empresa pueda emitir el reconocimiento de una partida.
En el caso planteado, la adquisición del televisor cumple las condiciones mencionadas en la NIC 16, toda vez genera beneficios económicos y tiene un costo que asciende a S/ 1,000, sin embargo no es relevante al compararlo con los ingresos mensuales que ascienden a S/ 4,000, 000 que genera Angelito S. A. C.
Dado que se considera gasto el bien, según el Plan Contable General Empresarial (PCGE), se registra de la siguiente manera:
Tributariamente, en el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la unidad impositiva tributaria, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe.
Asimismo, no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.
En este sentido, Angelito S. A. C., registró contablemente el bien (TV) como gasto, excediendo el límite del máximo permitido (1/4) de la UIT, el costo del bien que asciende a S/ 1,000 no serán deducibles del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2015.
En ese sentido, el gasto se reparará en la Declaración Jurada Anual 2015.
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