¿Activo o Gasto? [Parte 2]

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Caso Práctico:

El 1 de enero del año 2018, la empresa Los Diamantes S.A.C. se adquirió, para el uso de su área comercial, una notebook valorizada en S/ 1000 más IGV.

El área de contabilidad consulta si tributariamente podrá considerarse como gasto esta adquisición y de ser así, cuál sería el asiento contable a realizar.

Desarrollo:

La NIC 16 nos establece Propiedades, Planta y Equipo, este bien adquirido por la empresa Los Diamantes S.A.C. califica como un activo fijo, por ser probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo, y al por el costo del activo valorado con fiabilidad.

Al analizar la norma tributaria que nos establece que en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la UIT, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto; podemos identificar que nos encontramos en esa situación, ya que el costo del bien asciende a S/ 1,000 importe que es menor al 1/4 de la UIT (4,150 / 4 = 1,037.50), por lo que sí procedería la deducción como gasto de dicho bien.

Sin embargo, es muy importante indicar que la contabilización de dicho bien deberá realizarse de acuerdo a la normativa contable aplicable, ya que los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados, normas que incluyen entre otras, las Normas Internacionales de Contabilidad.

Asientos contables:

Al finalizar el año deberá contabilizarse la depreciación contable calculada en función a la vida útil y valor residual estimado, según lo establecido en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo.

Tratamiento tributario:

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Sobre el reconocimiento del bien como gasto, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta, este se deberá realizar vía ajustes para determinar la base tributaria, mediante el uso de las casillas adiciones y deducciones tributarias de acuerdo a lo siguiente:

  • El importe de los S/ 1,000, correspondiente al costo del bien, deberá registrarse en la casilla de deducciones para determinar la renta imponible, teniendo en consideración que la adquisición del bien se contabilizó de acuerdo a la NIC 16, y se optó por deducirlo como gasto en el ejercicio en el que se efectuó.

Este ajuste solo se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio de la adquisición, en el ejemplo sería solo en el 2018.

  • Por otro lado el importe de S/ 250, correspondiente a la depreciación del bien que se contabilizó de acuerdo a la NIC 16, deberá registrarse en la casilla de adiciones para determinar la renta imponible, ya que contablemente se ha incluido en la elaboración de los Estados Financieros, pero tributariamente se deducirá como gasto en el ejercicio en el que se efectuó la adquisición.

Este ajuste deberá realizarse en todos los ejercicios en los que se contabilice la depreciación de acuerdo a la NIC 16, en el ejemplo sería en los 4 años correspondientes a la vida útil estimada del bien.

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