El profesional contable se ha encontrado en el dilema de registrar un activo, preguntándose ¿es activo fijo o gasto?, es por ello que en esta blog explicaremos el aspecto Contable y Tributario, a fin de resolver esta duda.
Aspecto Contable
De acuerdo al párrafo 7 de la NIC 16, un elemento de Propiedades planta y equipo (Activo Fijo) se reconocerá como tal si, y solo si, es probable que la entidad obtenga beneficios económicos futuros derivados del mismo y el costo del elemento pueda medirse con fiabilidad.
Para que puedas reconocer una partida de Propiedades planta y equipo (Activo Fijo) debes tener en cuenta lo siguiente:
a.- Que sea un bien tangible.
b.- Que lo posea la entidad (lo controla)
c.- Que dure más de un periodo.
d.- Que sea probable obtener beneficios económicos futuros del mismo
e.- Que su valor pueda ser medido con fiabilidad.
¿Hay excepciones?
Así es, Según el Capitulo 3 del Marco Conceptual; la materialidad o Importancia relativa (Relevancia) detalla que:
Cuando la información no es significativa o relevante, la entidad puede omitir su reconocimiento o revelación.
Aspecto Tributario
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe.
Lo antes señalado no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.
Caso Práctico:
Se ha comprado una notebook por s/. 2,600 y una impresora por s/. 850, es necesario su activación o puedo solo tomarlos como gastos, son para uso de la empresa.
Criterio Contable:
1.- ¿Es un bien Tangible?
Notebook: Sí
Impresora: Sí
2.- Lo posee la entidad (lo controla)
Al comprarlos, están bajo control de la entidad.
3.- ¿Durará más de un periodo?
Efectivamente, su cálculo de vida útil para la empresa, es de más de un periodo.
4.- Es probable obtener beneficios económicos futuros del mismo.
Podríamos decir que si, la empresa obtendrá un beneficio económico futuro de estos bienes.
5.- Su valor puede ser medido con fiabilidad.
Su valor ha sido medido confiablemente a su costo de adquisición.
Criterio Tributario:
Notebook: Esta partida supera el 1/4 de la UIT, por tanto debe registrase como Activo.
Impresora: Esta partida no supera el 1/4 de la UIT, por tanto debe registrase como Gasto.
Un momento, en el caso de la impresora el Criterio Contable me dice que sí pero el Criterio Tributario me dice que no.
¿Qué hago?
Si hay diferencias entre el Criterio Contable y Tributario, dale prioridad al Criterio Contable, ya en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta adicionas el Gasto no aceptado tributariamente.
CURSO TALLER CONVOCATORIA SUNAT 2023
Inicia: Sabado 02 de diciembre
Horario: 2:30 p.m. – 6:30 p.m.
Frecuencia: 1 una vez
Modalidad: EN VIVO