Obligados a Emitir Comprobante de Pago Electrónicos a partir del año 2018

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Continuando con la acción de masificar el uso de los comprobantes de pago electrónico en las operaciones de compra y venta de bienes así como en la prestación de servicios, mediante Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT1 modificada por la Resolución de Superintendencia N° 020-2018/SUNAT2 se determinó continuar con el proceso gradual de ir incorporando a nuevos contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estos a través del Sistema de Emisión Electrónica3 (SEE), siempre que sobre los mismos la SUNAT no les haya asignado dicha calidad en una oportunidad anterior.

Es así que a partir del año 2018 los contribuyentes Inscritos al RUC por Renta de Tercera Categoría, son designados automáticamente como emisor electrónico, y están obligados a emitirlos a partir del primer día calendario del tercer mes de su inscripción, siempre que su régimen tributario corresponda al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, así no hayan presentado la declaración mensual al mes de inicio de actividades.

Adicionalmente, se recuerda que, desde el 01 de marzo de 2019, deberán emitir únicamente comprobantes de pago electrónico los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes cuyo RUC este comprendido en el Anexo IV de la R.S. N° 155-2017/SUNAT y modificatoria.
  • Contribuyentes que en obtuvieron ingresos anuales por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150) unidades impositivas tributarias en el año 2017.

Para facilitar la identificación de estos nuevos obligados, así como los anteriormente designados, puede realizar la consulta por número de RUC o Apellido y Nombre o Razón Social, por el siguiente enlace: Padrón de obligados SEE.

Finalmente, los contribuyentes y ciudadanos interesados en el tema tienen a su disposición para conocer más sobre los Comprobantes de Pago Electrónicos nuestro sitio especializado: cpe.sunat.gob.pe; así como de requerir más información o asistencia, comuníquese con nuestra Central de Consultas: 0-801-12-100 / (01)315-0730 / *4000 (Desde Claro, Entel y Movistar), o acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

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1. Publicada el 28 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano
2. Publicada el 21 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano.
3. Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias

Fuente: SUNAT

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