UTILIDAD CONTABLE VS UTILIDAD TRIBUTARIA

 

Por BRUCE (Pucallpa – Perú)

jetlee_ling@hotmail.com

 

 

La Utilidad contable (o financiera), es diferente de la utilidad tributaria.


Utilidad contable = NIC,


Utilidad tributaria = IMPUESTO A LA RENTA.

 
Expliquemos, existen gastos que contablemente son aceptados por las NIC, sin embargo, en la legislación tributaria existen parámetros para ciertos gastos, NO TODOS LOS GASTOS SON ACEPTADOS POR EL IMPUESTO A LA RENTA, POR LOS QUE HAY QUE REPARARLOS A LA HORA DE HACER EL DDJJ ANUAL, EN LAS ADICIONES.


Ejemplo 1:

 
Las compras con boletas de venta emitidas por proveedores acogidas al RG y RER = 500


CONTABLEMENTE = Son aceptados como gasto, si cumplen con los principios de causalidad, generalidad, devengado de acuerdo a la actividad de la empresa, financieramente existe desembolso de efectivo por la compra con B/V a los proveedores del RG Y RER.


TRIBUTARIAMENTE = Las B/V, no son aceptados como costo o gasto, las emitidas por proveedores acogidas al RG y RER, así cumplan con los principios de causalidad, devengado y generalidad. Los adquirientes debieron exigir UNA FACTURA, POR LO QUE HAY QUE REPARAR EN LA DDJJ ANUAL, EN ADICIONES

 

 


Ejemplo 2:


La empresa ABC, cuenta con los siguientes movimientos:


Ventas…………………..=10,000

Costo de ventas……=5,000, con factura 4,500 y 500 con boletas de venta, emitidas por RG y RER


*gastos administrativos.. = 1,000

*gastos de ventas………… =500


DESARROLLO CONTABLE.


VENTAS………………………10,000
COSTO DE VENTAS…… (5,000)


UTLIDAD…………………….5,000
GASTOS ADMIN……….. (1,000)


GASTOS VENTAS……… ( 500)


UTILIDAD PART E IMP
……3,500 = UTILIDAD CONTABLE a distribuirse los socios

DESARROLLO TRIBUTARIO


VENTAS…………………….10,000
COSTO DE VENTAS…..(5,000)


UTLIDAD…………………………………….5,000
GASTOS ADMIN…………………………(1,000)


GASTOS VENTAS……………………….( 500)


UTILIDAD PART E IMP………………..3,500 = UTILIDAD CONTABLE


ADICIONES TRIBUT……………………..500 = No se considera como gasto


Base para la determinación del IR…4,000


IMP. RENTA 30 %…………………….(1,200)


UTILIDAD…………………………………
2,800 = UTILIDAD TRIBUTARIA a distribuirse los socios


Contablemente o financieramente =3,500.

Tributariamente = 2,800.

La diferencia de 700 debe observar lo establecido en la NIC 12.

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