UNIDAD II DEL CURSO. Actividades que no tributan y obtienen ingresos sin pagar un nuevo sol a SUNAT.

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Se sabe que muchas entidades realizan prestaciones de servicios y no emiten facturas, ni siquiera cuentan con RUC y solamente difunden sus servicios por vía de amistades aprovechando su cercanía a sus consumidores. ¿Cuáles son?

 

En esta unidad identificaremos algunas, diremos donde quedan (no la dirección exacta ni el nombre).

 

La primera actividad es aquella que presta servicios (gravados con el IGV) de venta de dulces, golosinas, empanadas (de pollo, carne, aji de gallina y de pollo), cheesecakes, bruselinas, entre otros. Muchas de estas entidades se encuentran en las cercanías de CORPAC en SAN ISIDRO (Lima) de los grandes centros urbanos como PETROPER..; FONAF..; TELEFONI…; NEXT…; CLAR….; METR…, COFI… y ofrecen estos productos por vía telefónica.

 

El servicio consiste en contactarlos telefónicamente y realizar el pedido (por lo general en las oficinas se solicitan cerca de veinte pedidos de S/.5 c/u). Se apersona una señorita, señora o joven y entregan los bienes (se supone que deberían emitir el comprobante de pago respectivo de acuerdo a lo señalado por el artículo 5 del reglamento de Comprobantes de Pago) y entrega solamente a cambio de la retribución y de los bienes una simple hojita a la que denominan “nota de venta” o con la frase “comprobante de pago” o que solamente tiene una numeración en papel “bulky”.

 

1. Infracción al numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario. Ojo la venta no solamente es de unas simples unidades sino de cientos a diferentes oficinas, estudios de abogados, contadores, ingenieros o empresas.

 

2. Infracción al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Omitir ingresos, entre otros.

 

3. Estas entidades por lo general son familiares y solamente invierten en los insumos y materia prima (costo) generando renta con impuesto cero.

 

Se ha detectado cientos de estas entidades que aparentemente causaría remordimientos fiscalizarlas, sin embargo los dueños manejan buenos automóviles y perciben por lo menos ingresos por S/.7,000.00 mensuales (datos obtenidos de información confidencial).

 

A diferencia de otras entidades que tienen que pagar impuesto predial, licencias municipales, renta, IGV, etc., etc., las otras entidades como se dice en el argot “la hacen linda” y su única preocupación es que sus productos sean exquisitos para el deleite (en un 80%) de sus consumidores femeninas.

 

¿Cómo fiscalizarlas? Sencillo, bastaría con darse una vuelta por el corazón de San Isidro y solicitar datos a los trabajadores de las citadas entidades aludidas.

 

La segunda actividad que genera ingresos de manera sencilla es el servicio de transporte público.

 

Muchas personas suelen confundir la naturaleza del servicio de transporte público con el privado que SI SE ENCUENTRA AFECTO AL SPOT CONFORME AL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT “SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS”.

 

Ojo no confundir con el servicio de transporte de BIENES por vía terrestre cuyo alcance se encuentra afecto al SPOT bajo lineamiento de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT (considerando el valor referencial).

 

Muchas entidades prestan servicios PARTICULARES a diversas empresas o agencias de viaje para transportar turistas por el Centro Histórico de Lima (ya empezó la semana de Lima por si acaso), por Larco Mar u otras zonas de la capital, emiten facturas a las empresas pero no gravan el IGV aludiendo que se encuentran exonerados por alcance del Apéndice II del TUO de la Ley dle IGV. Este tema da para debate, el Estudio Caballero Bustamente emitió un informe sobre una RTF que no es de observancia obligatoria y estableció una posición, sin embargo existen otras aristas que no contemplo este informe y será materia de debate en esta unidad.

 

Las unidades de transporte realizan (no todas ojo) la siguiente figura:

 

Se constituyen como una asociación gremial y solicitan la exoneración del IR conforme a los alcances del inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta. Existen socios y no cuentan con activos fijos (excepto mobiliario) y la prestación la efectúan taxistas con sus unidades que pagan una cuota para ingresar a esta asociación.

 

Prestan el servicio los taxistas y no emiten comprobantes de pago, por consiguiente no se sabe cuando recaudan. Los gastos de combustibles los pasan a cuenta de la asociación que les paga bajo el concepto de “reembolso de gastos administrativos” y conceptos similares.

La asociación incurre en gastos inclusive por adquisición de combustibles y repuestos que adquieren por cantidad y luego venden ( aun precio menor al valor de mercado) a los taxistas afiliados.

Incurren en gastos de representación, en gastos de atención médica, seguros de SOAT, entre otras atenciones y como se encuentran exonerados de Renta el efecto es neutro, ya que aluden que su actividad no es empresarial sino para facilitar la inscripción de los taxistas y como ente gremial en defensa de dichas personas que sufren abusos de parte de la Policia Nacional.

 

Existen decenas de aristas particulares pero para poder delimitar estos alcances corresponde que la Administración pueda aclarar el defecto normativo existente y se delimite en forma más adecuado QUE COSA SE ENTIENE POR TRANSPORTE PUBLICO, ya que la RTF citada como referencia Caballero Bustamante NO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA y varios vocales del Tribunal Fiscal tienen una opinión distinta al sentido indicado. Próximamente se publicarán nuevos alcances pero por el momento queda este punto para el debate de los interesados.

 

La tercera actividad son los servicios prestados por los ABOGADOS (ojo no es mi caso por si acaso).

 

Muchas personas recurren al auxilio de estos profesionales cuando ya caen en la desesperación de no poder solucionar un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica. El ámbito de aplicación del derecho es vasto (extenso) tanto en materia civil, penal, tributaria, aduanera, comercial, notarial, internacional de derechos humanos, procesal, entre otros.

Muchos abogados (muy criticados por la mayoría) tergiversan la formación profesional con el mercachiflismo y ofrecen sus servicios de firmas de escritos por S/.20, S/.50, S/.100 o por tramitar escritos en el Poder Judicial. Esta actividad es casi insignificante y no la abordaremos en este anidad.

 

Sin embargo la labor de profesionales más especializados en materia penal, tributaria, de propiedad intelectual o con alguna llegada al Congreso de la República y otros estamentos estatales es la que nos interesa. Se les conoce como LOBBYSTAS y son aquellos intermediarios o “testaferros” de entidades transnacionales (figuran como representantes legales de empresas cascarón) o buscan facilitar alguna “GESTION” con las autoridades de turno.

Otros sin tener este nivel, solamente son secretarios judiciales o similares que por mover un expediente, paralizar una medida cautelar o retener una actuación suelen cobrar entre S/.2,000 a S/.10,000 por litigante , y OBVIO no emiten comprobantes de pago.

Otros profesionales especializados realizan informes elusivos que buscan crear conceptos que SUPUESTAMENTE ESCAPAN DEL ALCANCE DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS. Por ejemplo muchos estudios de abogados tratan de disfrazar las actividades de ingeniería o de asesoramiento empresarial por nombres RIMBOMBANTES Y CON MUCHA PARAFERNALIA tratando de aludir que tienen otra forma legal, desconociendo que bajo el alcance del párrafo 35 del Marco Conceptual de la Preparación y Presentación de los Estados Financieros se considera lo siguiente:

 

35. Si la información sirve para representar fielmente las transacciones y demás sucesos que se pretenden reflejar, es necesario que éstos se contabilicen y presenten de acuerdo con su esencia y realidad económica, y no meramente según su forma legal. La esencia de las transacciones y demás sucesos no siempre es consistente con lo que aparenta su forma legal o trama externa. Por ejemplo, una entidad puede vender un activo a un tercero de tal manera que la documentación aportada de a entender que la propiedad ha pasado a este tercero. Sin embargo, pueden existir simultáneamente acuerdos que aseguren a la entidad que puede continuar disfrutando de los beneficios económicos incorporados al activo en cuestión. En tales circunstancias, presentar información sobre la existencia de una venta, podría no representar fielmente la transacción efectuada (en el caso de que verdaderamente haya habido tal transacción).

 

Legalmente se puede aducir muchos términos pero CONTABLEMENTE SE DEBE CONSIDERAR LA ESENCIA Y REALIDAD ECONOMICA.

En las siguientes sesiones desarrollaremos los puntos vertidos por los doctores César Luna Victoria, Fernando Zuzunaga y Hugo Santa María ABORDADOS EN LA UNIDAD I. disponibles en el siguiente enlace Web:

 

http://www.comexperu.org.pe/archivos%%20…%200Sistema%20Tributario.pdf

 

Reiteramos: La invitación al curso está abierta a todos, porque este portal lo construyes tú y todos nosotros.

 

Continuamos en unas horas…

 

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PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Modalidad: Presencial y en Vivo


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