Tratamiento contable y tributario de los beneficios a los trabajadores con casos prácticos

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Continuando con el desarrollo del caso práctico, veremos que no se determina impuesto diferido al haberse pagado la remuneración vacacional dentro del plazo de vencimiento de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2014.

a) Derecho a la gratificación

La Ley N. º 27735 establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.

b) Requisitos para percibir la gratificación

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.

En caso de que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.

c) Monto de la gratificación

El monto de cada gratificación equivale a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde pagar el beneficio, es decir, en la primera quincena de julio o diciembre. Se considera como remuneración a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

d) Oportunidad del pago

Las gratificaciones deben ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.

e) Gratificación trunca

Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

f) Inafectación de las gratificaciones

Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

5.2. Tratamiento contable

Dentro del concepto de “ausencias retribuidas a corto plazo” que regula la NIC 19 en su párrafo 13 se encuentran los pagos de gratificaciones. Según esta NIC, una empresa debe reconocer el costo esperado de las vacaciones, a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan su derecho a tener vacaciones en el futuro.

De acuerdo con las normas laborales peruanas, desde que un trabajador ingresa a laborar a la empresa se inicia el cómputo del plazo para que el mismo tenga derecho a la gratificación. En este sentido, las gratificaciones se reconocerán contablemente cada mes hasta que cumpla el semestre y se le pague la gratificación, sea de Fiestas Patrias o Navidad.

Como las gratificaciones pertenecen al grupo de retribuciones a los trabajadores a corto plazo de la NIC 19, el registro contable se realiza como un gasto devengado (o costo de un activo, de ser el caso) con abono a un pasivo.

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