SUNAT fija la TIM en 1.2% mensual
feb 17
SE RESUELVE:
ArtÃculo 1°.- TASA DE INTERÉS MORATORIO – MONEDA NACIONAL
FÃjese en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
ArtÃculo 2°.- TASA DE INTERÉS MORATORIO – MONEDA EXTRANJERA
FÃjese en sesenta centésimos por ciento (0.60%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
ArtÃculo 3°.- APLICACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO
Las tasas establecidas en los artÃculos 1° y 2° de la presente resolución rigen a partir del dÃa 01 de marzo del 2010
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
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