SUNAT acaba de publicar el INFORME N° 048-2010-SUNAT/2B0000

En relación con el otorgamiento de las denominadas “garantías extendidas” en la venta de bienes, conferidas por una empresa comercializadora a un consumidor final en adición a la garantía otorgada por el fabricante del bien:
1.    El monto que por concepto de garantía extendida debe pagar el comprador forma parte de la base imponible del IGV correspondiente a la venta del bien garantizado.
2.    El ingreso por garantía extendida obtenido por las empresas comercializadoras se considera devengado durante el período de cobertura del contrato. 
3.    Los gastos relacionados con la garantía extendida se devengarán en el ejercicio o período en que se realiza o se presta el servicio a fin de atender las obligaciones que cubre dicha garantía.

 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i048-2010.pdf

Alan Emilio Matos Barzola