SUNAT acaba de publicar el día de hoy en su portal Web, el Informe Nº 109-2010-SUNAT/2B0000 (de fecha 03 de agosto del 2010) en el cual puntualiza:
- Si un contribuyente generador de rentas de tercera categoría aún no se ha inscrito en el RUC y es detectado por la Administración Tributaria realizando actividades, debe entenderse comprendido dentro del Régimen General del Impuesto a la Renta y, por ende, le será aplicable la Tabla I de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario.
- Sin embargo, si el contribuyente efectúa su inscripción en el RUC y procede a acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER o al Nuevo Régimen Único Simplificado – RUS declarando en el RUC la fecha de inicio de sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría, deberá considerársele legalmente acogido a dichos regímenes desde tal fecha, incluso cuando esta sea anterior a la fecha de su inscripción.
En este supuesto, para dicho sujeto resultará de aplicación la Tabla II o la Tabla III de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario, según se acoja al RER o al Nuevo RUS, respectivamente, desde la fecha declarada como inicio de sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría, a pesar que su inscripción en el RUC fue efectuada luego del inicio de sus actividades.
No obstante, en el caso del acogimiento al RER, si la declaración y el pago de la cuota correspondiente al periodo de inicio de actividades declarado en el RUC no se hubiera efectuado dentro de la fecha de vencimiento, se entenderá que el contribuyente se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta por los periodos anteriores al acogimiento y será aplicable la Tabla I de Infracciones y Sanciones.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i109-2010.pdf
Alan Emilio
Interesante la información mostrada!