SUNAT acaba de publicar el Informe 107-2010-SUNAT sobre Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta
ago 18
La inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, la comunicación de la suspensión temporal de actividades, la baja de inscripción en el RUC y la baja de tributo, una vez aprobadas por la Administración Tributaria, constituyen circunstancias incluidas en el inciso g) del numeral 1 del artÃculo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 002-97/SUNAT y habilitan a la Administración Tributaria, mediante el procedimiento previsto en dicha norma, a revocar las Resoluciones de Multa que se hubieran notificado previamente por omisiones en la presentación de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a perÃodos tributarios respecto de los cuales, de acuerdo con la información modificada, no existÃa la obligación de su presentación.
INFORME N.° 107-2010-SUNAT/2B0000
Alan Emilio Matos Barzola
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