SUNAT acaba de publicar el Informe 106-2010-SUNAT sobre rentas de primera categoría

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Tratándose de rentas de primera categoría por concepto del arrendamiento de un bien por los años 2009, 2010 y 2011, respecto de las cuales el contribuyente abonó, en el mes que las percibió del año 2008, el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los períodos de enero de 2009 a diciembre de 2011; habiendo solicitado, en el año 2009, la devolución del monto correspondiente a la diferencia que resulta de calcular dichos pagos a cuenta aplicando la tasa vigente en el 2008 y la tasa vigente a partir del 01 de enero del 2009 por cada uno de los períodos antes mencionados:

1.     Procederá la devolución del exceso que resulta de aplicar la norma vigente a la fecha del devengo de dichos pagos a cuenta, sin que sea necesaria la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio respectivo.

2.     De igual forma, procederá la devolución del exceso en el cálculo de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría correspondientes a aquellos períodos que aún no se han devengado.

INFORME N.° 106-2010-SUNAT/2B0000

Alan Emilio Matos Barzola

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