Ssuspensión de cobranza coactiva de tributos municipales, cuando se constata que los predios están en zonas donde existe conflicto entre municipalidades

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En adelante, procede la suspensión de la cobranza coactiva de tributos municipales, cuando se constata que los predios están en zonas donde existe conflicto entre municipalidades, aun cuando no se acredite que los tributos han sido pagados a la municipalidad, según la inscripción del predio en los registros públicos.

Así lo determinó el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 09531-5-2009, la cual tiene carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para todos los contribuyentes y municipalidades donde se presenten casos similares.

Al respecto,  la Cámara de Comercio de Lima explicó que este caso se trata del embargo efectuado por el ejecutor coactivo de la Municipalidad de Surco al propietario de un inmueble, alegando que no ha pagado el impuesto predial y arbitrios desde el año 1996 hasta 2008.

El propietario embargado, al plantear su queja ante el Tribunal Fiscal, argumenta que su predio está en la jurisdicción de la municipalidad de San Juan de Miraflores, y no en la de Santiago de Surco como esta última alega.

En relación con el cobro ejecutivo de tributos, es decir, los embargos por adeudos de predial y arbitrios, en las zonas de conflicto de competencias entre municipalidades, en el Tribunal Fiscal.

La norma municipal (Ley Nº 27972) dispone que, tratándose de predios sobre los cuales dos o más jurisdicciones reclaman para sí tributos municipales, se reputarán como válidos los pagos efectuados a la comuna de la jurisdicción a la que corresponda el predio, según la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

En consecuencia, a partir del reciente fallo del Tribunal Fiscal, el propietario afectado tiene derecho de exigir al ejecutor coactivo municipal que se levante la medida de embargo ordenada, sin tener que acreditar que los tributos municipales ya han sido pagados a la otra jurisdicción municipal donde está el predio, según su inscripción en los Registros Públicos.

Observancia es obligatoria
En el caso de procedimientos de cobranza coactiva de obligaciones tributarias seguidos respecto de predios ubicados en zonas en las cuales existe conflicto de competencia entre municipalidades, procede ordenar su suspensión en la vía de queja en aplicación del inciso b) del numera 31.1 del artículo 31º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, si según la inscripción en el registro de propiedad inmueble los predios corresponden a la jurisdicción de una municipalidad distinta a aquella que inició la cobranza, aun cuando el quejoso no acredite el pago de las obligaciones puestas a cobro ante la primera de ellas.” (Tribunal Fiscal Nº 09531-5-2009).

Efecto social
1 La decisión del Tribunal Fiscal pretende dar solución a un caso muy recurrente en el país, como las discordias territoriales. En efecto, el crecimiento acelerado y desordenado de las poblaciones trajo como consecuencia cambios continuos de la demarcación, delimitación y división del territorio.

2 Así, el territorio está dividido en 1,829 distritos, 194 provincias, de los cuales el 79.8% de los distritos y el 92% de las provincias no están debidamente delimitados, ocasionando conflictos que involucran a centros poblados, urbanizaciones, lugares arqueológicos, etcétera.

3 Sólo la provincia de Lima acumula 40 conflictos por imprecisiones limítrofes, que se han ido multiplicando desde hace seis décadas al crearse más distritos. Esta deficiencia constituye el principal problema demarcatorio, lo cual trae como resultado que, en muchas zonas del país, no se brinden los servicios públicos, se tribute en dos municipalidades, y, en el peor de los casos, no se tribute a ninguna.

Fuente: Diario oficial El Peruano

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